martes, 11 de agosto de 2026

"DIVAGACIONES ESTIVALES SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA". Carlos López-Keller, infoLibre.es

Cuando la probabilidad sustituye a las pruebas

En los albores del derecho romano, que es tanto como decir del derecho mismo, dos escuelas debatían sobre la mayoría de edad. Para unos, los sabinianos, la mayoría se alcanzaba cuando el niño lograba un determinado nivel de madurez, superando algún tipo de prueba; para los otros, seguidores de Próculo, un examen semejante era poco operativo, así que abogaban por fijar una edad determinada en la que situar la mayoría de edad de todos, con independencia de su desarrollo intelectivo o físico.

Las diferentes mayorías de edad que hoy reconocemos (a los 14 para delinquir, a los 16 para trabajar, a los 18 para votar) responden todas a una presunción: la presunción de que una persona, por el único hecho de ir soplando velas es capaz de entender el mundo que lo rodea, de consentir relaciones, de conducir... Pero no siempre sucede así. Las quejas de los sabinianos se amparaban, en esta línea, en un rígido concepto de la justicia: no es justo que a una persona, solo por haber cumplido años, se le conceda el beneficio de la mayoría de edad cuando puede ser un completo inútil. Sin embargo, estos juristas no valoraban que, para la cohabitación y la debida articulación de nuestras relaciones, la seguridad es algo tanto o más importante que la justicia. Desde esta perspectiva, toda presunción tiene algo de injusto, porque parte de una ficción, pero es una ficción necesaria: la sociedad necesita dotarse de unas normas preestablecidas de funcionamiento, sin las cuales nuestra arquitectura de convivencia se desmembraría.

Otra presunción orgánica en nuestro mundo es la presunción de inocencia, sencilla de exponer (toda persona es inocente hasta que un juez le declara culpable) pero difícil de explicar. ¿Cómo entender que el asesino detenido con la pistola en la mano siga siendo inocente? ¿Cómo convencernos de que es inocente, antes del juicio, el delincuente que ha confesado su delito? La explicación estaría en la propia naturaleza de la presunción como base de la estructura social, como garantía de la dignidad y libertad del ciudadano. Por eso no es solo un pronunciamiento vacío: la idea secular, que empieza a sonar revolucionaria, de que el acusado es inocente antes de la sentencia impone asumir que durante el juicio no está en el fiel de la balanza, aguardando en equilibrio hasta saber cuál de los dos platillos termina por pesar más; por el contrario, el acusado se sitúa en el plato de la inocencia que, amparado por la presunción, es pesado y difícilmente removible. Para una condena, no basta con que las pruebas de cargo pesen más que las pruebas de descargo; las pruebas de condena tienen que romper la balanza, haciendo irrazonable la hipótesis de la inocencia.

Esta presunción se enfrenta a una continua pugna social, máxime en unos tiempos donde los tribunales penales entienden su labor focalizada en el castigo al culpable, el mantenimiento de la paz social y la represión del delito. Sin embargo, la historia nos enseña que para imponer castigos no se necesitan tribunales; no los necesitó ni la Falange, ni la mafia, ni los necesitan los talibanes. En una sociedad democrática, los tribunales tienen una misión más esencial y delicada que castigar: proteger al inocente. Una misión que se ve comprometida en un mundo a merced de una ultraderecha que nos urge a la deshumanización, en una acometida de la cual no son ajenos miembros de un poder judicial que se manifiesta contra leyes que el pueblo se ha dado.

Dejaré apuntadas tres heridas contra la presunción de inocencia que se han ido consolidando en resoluciones de nuestros tribunales. La primera sería la idea de la probabilidad: el delito como suceso probable; la verdad judicial, convertida en la realidad más plausible. La muerte de la inocencia. Vean, por ejemplo, esta frase tomada de la sentencia contra David Sánchez y que la Audiencia Provincial de Badajoz, en una deplorable redacción con argumentos al peso, repite hasta tres veces (la última en negrita, por si no habíamos reparado en ella): “La seguridad de una inferencia, su precisión, se produce cuando aquella genera la conclusión más probable sobre el hecho a probar. En el fondo, esta línea no es ajena a una probabilidad estadística que se presenta como la probabilidad prevaleciente. En suma, resultará probada la hipótesis... cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias”. En este extracto, la Audiencia se respalda en resoluciones de un Tribunal Supremo cada vez más mediocre para alcanzar una conclusión perturbadora: lo más probable puede argüirse como fundamento de una condena. ¿Pero cuántas veces la verdad se esconde en lo improbable? Remitir el juicio de culpabilidad a un juicio de probabilidades es clavar la navaja de Occam en el corazón de la justicia. ¡Que sentencie el Instituto Nacional de Estadística!

En una sociedad democrática, los tribunales tienen una misión más esencial y delicada que castigar: proteger al inocente

El segundo elemento, que se vería sorprendido de verse citado en estas polémicas, es la lógica; en este caso, el concepto se utiliza para salvar la insuficiencia de pruebas: no sabemos lo que ha pasado pero ‘lo lógico’ es que haya sucedido de esta o de aquella manera. Ya habrán advertido que esto no tiene nada que ver con la lógica, método científico que obtiene respuestas a partir de premisas conocidas de antemano y donde la conclusión se deriva sin artilugio ni alternativa alguna: si un cadáver se descubre a la una de la tarde y lleva muerto 12 horas, lo lógico es concluir que el fallecimiento ocurrió sobre la una de la mañana. Esto es lógico. Si un hombre es amenazado por su vecino y días después aparece muerto, podremos considerar lógico que el asesino sea su vecino, pero esta conclusión habrá de probarse; y si hay que probarlo, el razonamiento no es conclusivo ni, por tanto, lógico. En el juicio contra Ábalos vimos muchos ejemplos de esta lógica especulativa: si no hay pruebas de que recibió millones de euros ni pruebas de que tiene el dinero, ‘lo lógico’ será entender que lo ha escondido. Definitivamente, el Sombrerero loco manejaba mejor las reglas del silogismo.

Y la tercera infección que sufre el respeto a la presunción de inocencia es, sin duda, el pérfido elemento de las máximas de experiencia, hallazgo literario y parajurídico que se ha asentado entre nosotros con la mayor parsimonia, para gran alarma de los teóricos. Dejando aparte que los jueces, por su preparación, no suelen tener experiencia en muchas cosas, por lo que convertir este dato en un criterio de valoración supone un riesgo serio, lo cierto es que la realidad del delito nos enfrenta todos los días a lo sorprendente, lo insólito y lo inexperimentado. Utilizar lugares comunes o los caminos trillados de las máximas de experiencia para conocer lo que se ignora es un peligro manifiesto, pero va camino de convertirse en el oráculo que servirá para tener por demostradas cosas de las que no hay pruebas, partiendo de una ‘experiencia’ que, por naturaleza, está mediatizada por el sujeto y es ajena a todo escrutinio. Si ha habido un atraco y uno de los sospechosos tiene antecedentes, los años de experiencia podrán susurrarle al juez que el culpable es el fichado, sin necesidad de más diligencia. Imaginen las máximas de experiencia que un juez fascinado por Abascal como Emilio García-Cancho, ¡presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz!, aplicaría al juzgar a un inmigrante. ¿Pero dónde hemos dejado las pruebas? No lo olvidemos: bajo la égida de la presunción de inocencia, la función de un procedimiento penal no es saber si el acusado ha cometido el delito, sino averiguar si existen pruebas bastantes para condenarlo.

En estas tardes de verano he ido leyendo noticias sobre las vicisitudes de Jonathan Andic, imputado por haber matado a su padre. Mi curiosidad ha dado paso a una cierta intranquilidad porque voy advirtiendo en el asunto todos los vicios que se han consolidado en el proceso español, incluyendo unos investigadores absolutamente convencidos de la culpabilidad de su objetivo. (Tanto, que no se ahorraron el gesto, un tanto ruin por innecesario, de ponerle unas esposas al llevarle a declarar). Desde la distancia, advierto en estos investigadores el mismo sesgo proactivo condicionado que tuvo la policía portuguesa con los padres de Madeleine McCann, el mismo que mostró la Guardia Civil con los 20 indicios que vio contra Dolores Vázquez o los que la UCO quiso ver contra David Sánchez. Las noticias dan cuenta de una investigación llena de insinuaciones, conjeturas y datos insustanciales, que dejan al imputado al pairo de una opinión pública cruel.

Les aseguro que, ahora mismo, no me costaría trabajo redactar una sentencia condenatoria contra Andic, urdiendo sobre la trama de lo publicado los tres estigmas que he mencionado: juicios de probabilidad, razonamientos de pura lógica y remisiones a las máximas de experiencia, sin necesidad de incluir ni una sola prueba de su culpabilidad. Con la última jurisprudencia en la mano, me saldría una sentencia bastante bonita, sólida y fundada; tan sólida como indigna.

lunes, 10 de agosto de 2026

"CUANDO LOS JUECES QUIEREN GOBERNAR". José González Arenas, infoLibre.es

Cuando esa función se desborda y empieza a sustituir la decisión política, el problema ya no es técnico, sino democrático

En su reciente artículo “Que los jueces del Supremo se presenten a las elecciones”, Joaquín Urías lanza una advertencia que va mucho más allá de la coyuntura jurídica: el Poder Judicial español no emana del pueblo, no funciona con reglas democráticas equiparables a las del Parlamento y el Gobierno y una parte de sus jueces, especialmente en la cúpula, ha asumido el papel de gobernantes sin haber pasado por las urnas. A partir de esa tesis, el debate deja de ser solo técnico y se convierte abiertamente en político y democrático.

Un poder que no nace del voto

En democracia, la ciudadanía elige a quienes van a tomar decisiones políticas: aprobar una regularización de inmigrantes, reformar el código penal, diseñar la política económica o pactar la convivencia territorial. Ese mandato se expresa en programas, campañas, debates y, sobre todo, en la posibilidad de castigar en las siguientes elecciones a quien se ha equivocado.

Los jueces no forman parte de esa cadena de legitimidad. Una parte significativa accede por oposición y progresa por una carrera cerrada; otros lo hacen a través de vías alternativas ---desde fórmulas de promoción interna a figuras de juristas de reconocida competencia--- que ni siquiera exigen haber superado una oposición específica de juez. En todos los casos, su incorporación a la judicatura no expresa ninguna voluntad política colectiva, porque nunca someten su proyecto de país al escrutinio ciudadano. Su función constitucional es acotada: aplicar las leyes que aprueban las Cortes y controlar la legalidad de la actuación del Ejecutivo, garantizando derechos frente a abusos.

Cuando esa función se desborda y empieza a sustituir la decisión política, el problema ya no es técnico, sino democrático.

Un poder poco democrático y sin controles

La arquitectura judicial española se ha levantado sobre una idea tan repetida como mal entendida: la independencia. Independencia frente al Gobierno, frente al Parlamento, frente a cualquier presión externa. Pero se ha olvidado algo esencial: un poder sin controles tiende a convertirse en un poder sin límites.

El Consejo General del Poder Judicial, concebido como órgano de gobierno de los jueces y tenue puente con la voluntad popular, lleva años degradado entre bloqueos partidistas y lógica de cuotas. Ese bloqueo prolongado no solo paraliza nombramientos: erosiona la escasa conexión democrática del sistema. Mientras tanto, la cultura corporativa de la judicatura se refuerza: cualquier crítica se presenta como ataque a la separación de poderes, cualquier propuesta de reforma como intento de someter la justicia al poder político.

El resultado es un poder muy poco democrático: no emana del pueblo, no rinde cuentas ante nadie y se protege frente a cualquier control efectivo. Y, sin embargo, decide sobre cuestiones que afectan a cientos de miles de personas, desde la política migratoria hasta la gestión de conflictos territoriales.

Cuando los jueces actúan como gobernantes

El texto de Urías pone el foco en la cúpula judicial, especialmente en el Tribunal Supremo. Allí se ha consolidado una forma de intervención que va más allá del control de legalidad: decisiones que corrigen, condicionan o bloquean el rumbo político como si fueran una segunda cámara no elegida.

Cuando un tribunal se posiciona ante una regularización de inmigrantes no solo con argumentos jurídicos, sino con la pretensión de marcar qué modelo de sociedad debe prevalecer, está ocupando el lugar que corresponde al Parlamento y al Gobierno. Cuando determinadas interpretaciones se convierten en dogma que limita cualquier mayoría parlamentaria, la soberanía popular deja de ser el centro del sistema.

La ironía de Urías ---que los jueces del Supremo se presenten a las elecciones--- funciona como espejo: si quieren gobernar, que hagan campaña, que expliquen abiertamente su proyecto de país, que asuman el desgaste de decidir sobre la vida y los derechos de millones de personas. Lo que resulta inaceptable es ejercer ese poder sin haber pedido nunca el voto de nadie.

Reformas para devolver el poder al pueblo

La respuesta no pasa por someter la justicia al capricho del Gobierno ni por convertir a los jueces en militantes de partido. Pasa por reequilibrar los poderes y por recordar que el centro de gravedad del sistema es el pueblo, no la cúpula judicial.

Algunas líneas de reforma son claras:

- Garantizar que el órgano de gobierno de los jueces se renueva en plazo, con reglas que impidan el bloqueo y obliguen a los partidos a consensuar su composición.

- Delimitar por ley el espacio de intervención judicial: reforzar el control de legalidad, pero excluir expresamente la sustitución de decisiones de oportunidad política tomadas por quienes han sido elegidos.

- Exigir mayor transparencia y motivación reforzada en las resoluciones con impacto político estructural, de manera que se distingan con honestidad los argumentos jurídicos de las valoraciones ideológicas.

- Aprobar códigos de conducta que obliguen a la contención pública de los jueces en activo, especialmente de quienes ocupan plazas en la cúpula, para preservar la confianza en su neutralidad.

- Fortalecer los mecanismos de responsabilidad y supervisión, de forma que la independencia no se convierta en impunidad corporativa cuando se traspasan los límites de la función jurisdiccional.

No se trata de "politizar" la justicia, sino de devolver la política a su sitio: que las grandes decisiones que fijan el rumbo del país se tomen en las urnas y en las instituciones que emanan de ellas. El Poder Judicial debe ser fuerte e independiente, sí, pero contenido por reglas democráticas y por la conciencia de que su misión es garantizar derechos, no gobernar en la sombra.

Volver al punto de partida

El artículo de Joaquín Urías sirve, así, como detonante de una discusión que ya no podemos aplazar: quién manda realmente en una democracia donde el poder más decisivo es el único que nunca se ha sometido a las urnas. Releer su propuesta de que los jueces del Supremo se presenten a las elecciones no es solo un ejercicio retórico: es una forma de recordar que, sin control democrático, cualquier independencia corre el riesgo de convertirse en soberanía sin pueblo.

Mientras un puñado de magistrados pueda decidir el destino político de España desde despachos blindados al escrutinio ciudadano, la pregunta seguirá siendo incómoda y necesaria. Y ahí no basta con reformar procedimientos: hay que devolver al centro del sistema la idea más sencilla y más radical de la Constitución, que el poder emana del pueblo y que nadie, tampoco los jueces, puede gobernar sin haber pasado antes por las urnas.

domingo, 9 de agosto de 2026

"TUCÍDIDES Y EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL". Máriam Martínez-Bascuñán

Una corte sin ejército toma prestadas las manos de los gobiernos que juraron ejecutar sus fallos, y estos prefieren la excusa antes que detener al aliado

Vivimos en el mundo real, gobernado por la fuerza y el poder según leyes de hierro que rigen desde el principio de los tiempos. La frase, enunciada por el asesor de Seguridad Nacional de Donald Trump, Stephen Miller, pretende sonar a diagnóstico y se parece a aquella de Tucídides (“Los fuertes hacen lo que pueden, los débiles sufren lo que deben”), citada hoy como fórmula para explicar que el orden internacional cambia por debajo de nuestros pies. El supuesto realismo se presenta como lo contrario de la fantasía porque dice ver el mundo como es, sin ilusiones ni ideología. Pero la fantasía, nos dice Iris Murdoch, no es soñar con lo que no hay, sino construir un relato que nos exime de mirar, quizás porque no queremos ver que detrás de esa ley de hierro hay alguien decidiéndola. En el mundo real, por ejemplo, hay once altos cargos del Tribunal Penal Internacional con las cuentas bloqueadas por una orden ejecutiva de Donald Trump, una ofensiva declarada del secretario de Estado, Marco Rubio, que ni se molesta en disimular su propósito, y una declaración presidencial diciendo que Benjamin Netanyahu no será detenido en suelo estadounidense.

La lógica es perversa. Washington no se repliega del mundo: quiere otro. Lo que Rubio pretende desmontar no es el orden internacional sin más, sino uno concreto, el liberal y universalista, el de la ley que aspira a valer para todos por igual. Mientras, financia una infraestructura civil europea afín que haga emerger su alternativa: una derecha civilizatoria transnacional con su propia idea de quién pertenece a Occidente y quién no. Este internacionalismo rival pone en el punto de mira al TPI porque encarna, con todas sus limitaciones, la universalidad que dice combatir. Pero conviene preguntarse cuánto vale esa universalidad el día en que se la somete a prueba. El Tribunal cumplió su parte: ordenó detener a Vladímir Putin y a Netanyahu. Pero los Estados no se movieron. Un tribunal sin ejército toma prestadas las manos de los gobiernos que juraron ejecutar sus fallos; y esos gobiernos, los europeos, prefieren el tecnicismo, la excusa o la alfombra roja antes que detener al aliado.

La ofensiva contra el TPI no pasa solo por Washington. El viernes, la Asamblea de los Estados que la fundaron destituyó al fiscal Karim Khan, el hombre que firmó las órdenes contra Putin y Netanyahu. El motivo: una acusación de conducta sexual inapropiada que una investigación interna no llegó a esclarecer, y que tres jueces no dieron por probada con el criterio, más exigente, del derecho penal. No sostengo que la acusación sea falsa: hay una mujer que la mantiene y merece ser escuchada. Sostengo algo compatible con que sea cierta: que el momento elegido para zanjarla dice más sobre los Estados que sobre Khan. Los mismos que no ejecutan la orden contra Netanyahu apartan ahora al fiscal que la firmó, despachando un asunto de personal con la conciencia tranquila de quien se ocupa de un trámite. El ensayista palestino Abdaljawad Omar lo llama “estupidez moral”. Se refiere al modo en que, quien lo sabe todo (quién firmó las órdenes, contra quién y por qué molestaban) se las arregla para parecer razonable y no sentirse cómplice de nada, mientras se niega a perseguir a criminales de guerra confesos. Fabricamos nuestros propios relatos para dejar de ver, para convertir la destitución en fenómeno, pero un tribunal no cae porque unas cuentas bancarias se congelen solas. La ley de hierro no es una descripción del mundo: es la coartada por anticipado de quienes van a decidir cómo será el nuestro.

viernes, 7 de agosto de 2026

"CONDENA ANTES DEL JUICIO". Baltasar Garzón, infoLibre.es

Cuando la sospecha sustituye a la prueba, la víctima no es solo un investigado concreto sino el propio Estado de derecho
 
"Noticias falsas, calumnias, que calientan al pueblo y piden justicia. Es un linchamiento, un verdadero linchamiento. Y así, lo llevan al juez, para que el juez le dé forma legal, pero en realidad ya ha sido juzgado. El juez debe ser muy valiente para ir contra un juicio hecho así, popular, hecho a propósito, preparado… es un modo de hacer jurisprudencia" (Papa Francisco. Homilía de Santa María, 28/4/20).

Hay condenas que dictan los tribunales y otras que emite la opinión pública mucho antes de que un juez pronuncie una sola palabra. Las primeras pertenecen al Derecho; las segundas responden a la política, la comunicación y la necesidad de transformar la sospecha en certeza. En esa tensión se mueve hoy buena parte del debate sobre la presunción de inocencia en España, un derecho que la Constitución reconoce de forma expresa y que se ve cada vez más expuesto a una erosión práctica, difícil de corregir.

La garantía del artículo 24.2 de la Constitución nunca tuvo un respaldo jurídico tan sólido ni una fragilidad social tan visible. No porque los tribunales hayan renunciado a protegerla, sino porque el proceso penal ya no transcurre solo en los juzgados: convive con un proceso paralelo, inmediato y emocional —filtraciones, declaraciones políticas, titulares, redes sociales— que no conoce reglas de prueba ni respeta la contradicción, y que, sin embargo, influye de manera creciente en la percepción pública de cualquier procedimiento.

No se trata de cuestionar la libertad de información ni la crítica política, esenciales en democracia. El problema aparece cuando esas lógicas invaden el proceso penal, cuya única finalidad legítima es determinar, con pruebas valoradas con todas las garantías, si una persona ha cometido o no un delito. Confundir esos planos desnaturaliza el único que puede restringir legítimamente la libertad de un ciudadano.

La investigación seguida contra el expresidente del Gobierno Rodríguez Zapatero por el rescate de Plus Ultra ilustra esa tensión. No porque permita anticipar ninguna conclusión sobre el fondo —algo incompatible con el respeto a la función jurisdiccional—, sino porque muestra cómo una causa penal puede convertirse desde sus primeras fases en un espacio de confrontación política y mediática que termina proyectándose sobre las propias garantías procesales. Lo significativo no ha sido solo la intensidad del debate, sino la reacción ante una decisión perfectamente legítima: que el investigado decidiera declarar primero ante el juez y reservar allí sus explicaciones, opción que forma parte del núcleo del derecho de defensa y que algunos han leído como opacidad o indicio de culpabilidad. Ahí está una de las claves del problema. CONTINUAR LEYENDO

jueves, 6 de agosto de 2026

"NO ES ‘LAWFARE’, ES OTRA COSA". José María Calero Martínez, El País

 El sistema de enjuiciamiento criminal español, que debía ser provisional, lleva vigente más de un siglo; ese es el verdadero problema

¿Qué cree usted que es más importante: conseguir una condena o asegurar un juicio justo?

Para afrontar este sugerente dilema haga el esfuerzo de imaginar por un momento que ha sido detenido y espera su turno para declarar ante el juez en un calabozo. No se ría; tómeselo en serio, nos puede pasar a cualquiera: su socio dice que se ha llevado dinero de la empresa, un trabajador a su cargo se ha caído del andamio, la chica del sábado loco dice que usted se pasó de la raya, el grupo municipal denuncia que su licencia de obra fue fraudulenta. Todos podemos ser imputados algún día. ¿Ya se ve en el calabozo? Pues desde esa posición, sentado en el banco de piedra, mirando sin interés las groseras pintadas de la pared, vuelva a leer la pregunta inicial y conteste.

Por supuesto, lo importante es asegurar un juicio justo.

Si hice algo mal, que me condenen; pero sin abuso, sin denigrarme delante de mi familia y mis amigos, sin dar por supuesto lo que dice la policía o el fiscal que, como todos, pueden confundirse. Sin juicio justo, la condena penal es simplemente una salvajada.

Pero ¿cómo puede asegurarse un juicio justo? Pues solo se me ocurre una vía: controlando la investigación y los investigadores para que no incurran en abuso, en suposiciones, en filtraciones denigrantes, en insano exhibicionismo.

Pues bien: ¿saben qué pasa en España? No es lawfare, es otra cosa. El problema es que nuestro proceso penal no resuelve bien ese problema esencial de controlar la investigación. El sistema procesal penal español vigente es muy antiguo. Procede de la Inquisición y según su diseñador (Alonso Martínez) tenía que ser provisional, para no pasar bruscamente de un sistema inquisitivo medieval a un sistema acusatorio que —ya decía él, a finales del siglo XIX— es el propio de “las naciones cultas de Europa y América”. Pero como somos así en este país, resulta que el sistema procesal que tenía que ser provisional, sigue vigente siglo y medio después. Ha habido reformas parciales, parches. Pero la prueba de que aquel sistema inquisitivo mixto sigue vigente es que aun mantenemos la figura del juez de instrucción.

Recuerdan que ya dijimos que la clave de un juicio justo era controlar la investigación. Pues precisamente eso es lo que de manera generalizada y sistémica falla en España, porque la misma persona que tiene que investigar, tiene también que controlar la investigación. Y, claro, eso es imposible. El juez de instrucción es juez y parte. Como han visto en los interrogatorios retransmitidos por televisión, el juez de instrucción pregunta y busca el descubrimiento de los delitos como un fiscal, se refiere al trabajo de la policía como propio. No es imparcial. Ese es el tremendo fallo de nuestro sistema procesal: un juez que no es imparcial, un fiscal disfrazado de juez, un fiscal que dicta resoluciones. Este es el sistema procesal, conocido como mixto o inquisitivo mixto, que debía haber sido provisional y se ha enquistado hasta fijarse a nuestra mentalidad como cemento: ese es el problema. Entre nuestras aficiones ancestrales destaca la tendencia a buscar culpables, a ser posible en los de enfrente. Perdemos la ocasión de analizar los problemas atendiendo a datos objetivos, a errores en el diseño de los procesos.

Para explicar lo que está pasando en los juzgados penales españoles, para entenderlo bien hay que sentarse por un momento en el calabozo y pensar en lo que te espera. Un juez que investiga; ¿cómo dice?; lo que ha oído.

No es lawfare. Es un sistema procesal que no resuelve bien el principal problema para obtener un juicio justo, el control de la investigación. Y por eso sufrimos en España una pandemia de investigaciones penales descontroladas en la que el objetivo de la condena es preferido al del juicio justo. Una nueva versión renovada de la Inquisición en plena era digital: arden en la plaza pública de los programas de periodismo amarillo chillón y en la sangrante burla de las redes sociales, decenas, cientos de investigados privados de todos sus derechos y garantías procesales a quienes, bajo esta nueva forma perfeccionada de tortura, se les propone como única salida la confesión. Y cuando se produce, provoca los vítores entusiastas y los aplausos enfervorizados del respetable, pegado al móvil y a la pantalla de la televisión con esa mirada enferma y babeante que tanto nos recuerda la de aquellos súbditos de la gleba, espectadores del ahorcamiento o la quema del hereje en la hoguera de la plaza mayor.

No es lawfare; es el espectáculo lamentable de un modo de investigar los delitos que provoca vergüenza ajena.

domingo, 2 de agosto de 2026

"ESCLAVOS EN LA SIERRA TARAHUMARA (México). Equator.org

Agentes de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua en una
operación de búsqueda en un campo de trabajo forzado abandonado,
controlado por narcotraficantes, en la Sierra Tarahumara (2018) 

Durante los últimos cinco años, las periodistas Marcela Turati, Thelma Gómez Durán y Eliezer Budasoff han estado investigando los campos de trabajos forzados dirigidos por cárteles de la droga en la sierra tarahumara, en el estado mexicano de Chihuahua.

En un informe histórico, localizaron y entrevistaron a víctimas de esta operación criminal: hombres secuestrados, mantenidos en cautiverio en las montañas y obligados a cultivar drogas en condiciones extremas, sin remuneración, a menudo durante años. La existencia de estos campamentos es un secreto a voces en Chihuahua, tolerado por las autoridades. Este es el retrato más detallado hasta la fecha de la vida dentro del creciente sistema de narcoesclavitud en México, y Equator se enorgullece de publicar una versión editada del informe completo .

A continuación, un extracto del ensayo. Lea nuestro artículo en equator.org.

sábado, 1 de agosto de 2026

"QUE LOS JUECES DEL SUPREMO SE PRESENTEN A LAS ELECCIONES". Joaquín Urías, elDiario.es

Imagen de archivo de personas migrantes haciendo
cola en L'Hospitalet de Llobregat para la regularización
Estos magistrados simplemente no comparten la política de inmigración del Gobierno. Su iniciativa es política, aunque la revistan con ropajes jurídicos construidos 'a posteriori'

El proceso de regularización de inmigrantes es algo más que una de las medidas estrella de Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata de una de esas iniciativas que marcan políticamente todo un gobierno. Sobre todo, porque afronta de manera audaz una cuestión que sus oponentes han traído al centro del debate político. Y lo hace rompiendo con las asunciones que sus contrincantes ideológicos han venido presentando como indiscutibles. Una vez que en toda Europa la ultraderecha ha colocado a la inmigración en el centro de las preocupaciones ciudadanas, los conservadores se han limitado a comprar el discurso de las expulsiones. Frente a ellos, Sánchez opta por la regularización y abre la posibilidad de un paradigma totalmente diferente.

Así es como se hace la auténtica política, se esté o no de acuerdo con el contenido. Elegimos a nuestros representantes para que desarrollen iniciativas como esa.

La regularización ha cogido con el paso cambiado a los gobiernos de otros países que se habían resignado a la mano dura y ha incendiado a la derecha patria. Convencidos de que ellos debieron ganar las elecciones, Vox y PP consideran ilegítimo al Gobierno de Pedro Sánchez desde el día mismo de su designación parlamentaria. Es un sentimiento que se exacerba las pocas veces que el ejecutivo toma medidas verdaderamente políticas capaces de transformar la sociedad.

Sin embargo, la lógica de nuestro sistema constitucional es la que es. Y ni con los diputados que ahora tienen ni con las encuestas de previsión de votos pueden hacer nada para evitar que el Gobierno gobierne.

O casi nada. Porque, desde hace décadas, en nuestro país cuando a un grupo no le gusta las medidas que legítimamente toma un gobierno de signo contrario lo lleva a los tribunales. Es lo que los académicos llaman judicialización de la política.

Formalmente, se trata de controlar la regularidad de las medidas de gobierno y es algo legítimo. Cada vez más, sin embargo, es un modo de sustituir la acción política por la judicial. A demasiados jueces les puede el activismo. Renuncian a autorrestringirse y resuelven aplicando una interpretación ideológica de las normas, por decirlo suavemente. Aunque lo revistan de argumentación jurídica, en esencia sustituyen las valoraciones de los órganos políticos y administrativos por las suyas propias.

Las primeras demandas contra el proceso de regularización las presentaron Vox y la Comunidad de Madrid.

El tema de fondo aún se está tramitando, pero en este caso la pelea trascendental es la de la suspensión: los recurrentes no buscan tanto tener razón como que, mientras se decide si la tienen, la justicia deje en suspense la aplicación de la norma. De esa manera paralizan el proceso e impiden que ningún extranjero regularice su situación por ahora. O definitivamente, si alcanzan la victoria en las elecciones del año que viene y anulan la medida antes de que vuelva a estar en vigor.

La primera batalla la perdieron hace unos meses. Resolviendo sobre el recurso de Vox y la Comunidad de Madrid, una mayoría de jueces entendió que no había riesgo de un daño irreversible que aconsejara interrumpir cautelarmente el proceso de regularización.

Hubo dos magistrados disidentes. Estaban a favor de dejar en suspenso la regularización y lo hacían con argumentos sobre su maldad. Evidentemente, la regularización no les gusta. Casualmente, se trata de dos jueces muy cercanos al Partido Popular. Y casualmente, esos mismos dos jueces, junto al que fue la punta de lanza de los populares en el Supremo durante años, acaban de poner en marcha una estratagema aprovechando que ahora tienen que resolver los recursos presentados por la Comunidad Valenciana y Aragón. Básicamente, antes de decidir sobre la suspensión van a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la regularización se opone a alguna norma europea.

Plantear una cuestión judicial ante el máximo órgano judicial de la Unión Europea es una libre facultad de todo juez que crea que una norma española se opone a otra de derecho comunitario. Sin embargo, los tres magistrados disidentes fundamentan esta contradicción con argumentos estrictamente políticos o cogidos por los pelos.

Sin citar reglas europeas específicas, plantean que ningún país de la UE puede aprobar una regularización por sí solo. Contra la decisión del Gobierno español invocan principios genéricos como la obligación de hacer una “gestión eficaz” del retorno de irregulares. O el principio de “cooperación leal”, que creen que impondría haber negociado antes con la Comisión. Incluso alegan un supuesto “principio de solidaridad” con otros países. En definitiva, conceptos vagos que los tres magistrados montaraces interpretan según su propia visión del mundo y de la inmigración. Reiteradamente, se quejan de que el Gobierno español está actuando por razones políticas y no por lo que ellos creen que es el interés general pero no es más que su propia ideología.

Lo cierto es que ningún precepto del pacto migratorio aprobado en el 2024 ni del resto de normativa en vigor prohíbe a un Estado tener su propia política en materia de regularización. De hecho, el acervo comunitario se preocupa más de recoger unos derechos mínimos de los inmigrantes que de poner un tope a que se les amplíen. Incluso el art. 6.4 de la Directiva de Retorno reconoce expresamente que el Estado puede eximir al migrante de la obligación de retorno o paralizar una expulsión ya decretada.

Da igual. Porque no se trata de derecho.

Estos jueces del Tribunal Supremo simplemente no comparten la política de inmigración del Gobierno. Su iniciativa es política, aunque la revistan con ropajes jurídicos construidos a posteriori. Todo indica que quieren usar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para argumentar sobre los males catastróficos de la regularización y presionar así para suspender su aplicación, ahora que 1,2 millones de personas han formalizado sus solicitudes.

No sabemos si lo conseguirán. Pero sí sabemos que el sistema democrático exige que las decisiones políticas las tomen órganos con legitimidad democrática para ello.

A los jueces les corresponde aplicar las normas aprobadas por el poder político. Solo pueden anularlas o inaplicarlas si se oponen a otras normas. Por más que muchos magistrados se sientan activistas llamados a hacer lo que puedan contra el Gobierno de izquierdas, esa no es su función constitucional. Por el mero hecho de haber aprobado una oposición, no pueden imponernos al resto de la sociedad sus ideas. Tampoco pueden impedir que el Gobierno gobierne. Si de verdad quieren funcionar así, en vez de dictar estas resoluciones desvergonzadas lo que tienen que hacer es presentarse a las elecciones. Lo contrario resulta todo menos democrático.

"DIVAGACIONES ESTIVALES SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA". Carlos López-Keller, infoLibre.es

Cuando la probabilidad sustituye a las pruebas En los albores del derecho romano, que es tanto como decir del derecho mismo, dos escuelas de...