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sábado, 29 de marzo de 2025

"PRESUNTO INOCENTE". Marisa Soleto, El País 29 MAR 2025

Los rescoldos de un poder judicial que sigue partiendo de la base de que las mujeres mienten cuando denuncian agresiones sexuales pueden aparecer en cualquier momento

No hay manera.

Cuando nos contaron que la Ley de Garantía Integral de la libertad sexual ponía el consentimiento en el centro de los delitos contra la libertad sexual, nos dio por pensar que se iba a poner una cierta atención judicial en que los denunciados hubieran hecho lo posible para asegurarse de estar con una persona que quería mantener relaciones sexuales en el momento de los hechos.

Habrá quien se rasgue las vestiduras con el cúter simbólico de la inversión de la carga de la prueba ante esta afirmación, pero es que si no partimos de la base de que dos personas no bailan si una no quiere, no hay ni centro ni periferia para el consentimiento sexual, ni en la convivencia social ni en el ámbito judicial.

En este sentido, el TSJ de Cataluña nos acaba de devolver con la sentencia del caso Dani Alves a 2017. Al voto particular de la sentencia de La Manada y a la evaluación del ángulo de la cadera como “corroboración periférica” de la prestación de consentimiento.

Amablemente sus señorías nos informan de que una persona que goza de la presunción de inocencia puede comportarse como un auténtico patán a lo largo de un juicio que eso no le va a perjudicar, ya que una relación sexual inconsentida que esté “huérfana de corroboraciones periféricas” no será considerada como delito por mucha credibilidad que nos merezca el testimonio de la víctima. Y esto pasa porque ser creíble y ser fiable son dos cosas distintas, según nos cuentan en la sentencia.

Sin corroboración periférica no hay culpable, como mucho, un presunto inocente. Pero esto basta para que borremos los derechos de la denunciante que dejará de ser víctima si cobra firmeza esta resolución.

La justicia nos ha vuelto a decir que el testimonio de una mujer no supera el “estándar probatorio que exige la presunción de inocencia”, lo que no deja de ser un problema para delitos que se cometen en la intimidad. Una vez más, la existencia del delito depende de la verificación del testimonio de la víctima. Cuando creíamos que habíamos puesto el consentimiento en el centro, la culpabilidad depende de la corroboración de los hechos periféricos. A la mierda el solo sí es sí, según el criterio del TSJC.

Y da mucha rabia pensar que la denunciante de Dani Alves pudo tener razón cuando en los primeros momentos no quiso denunciar: “No me van a creer”, dijo. Se equivocó respecto de la Fiscalía y el tribunal de instancia, pero es evidente que los rescoldos de un poder judicial que sigue partiendo de la base de que las mujeres mienten cuando denuncian agresiones sexuales, pueden aparecer en cualquier momento del proceso.

Y aquí sólo cabe pedirle perdón a la víctima por el mal rato, agradecerle el esfuerzo y hacerle la promesa de que vamos a seguir intentando que las víctimas de la violencia sexual dejen de ser sojuzgadas por una Justicia que sigue ganando puntos para ser denominada “patriarcal”. Espero que esto llegue al Tribunal Supremo. Aunque sólo sea para verificar jurisprudencialmente dónde está el centro y dónde la periferia en lo tocante a los delitos contra la libertad sexual, siempre según sus señorías.

Marisa Soleto es jurista y directora de la Fundación Mujeres.

lunes, 20 de febrero de 2023

"EL PENALISMO MÁGICO Y LOS DELITOS SEXUALES". Un artículo de Joaquim Bosch publicado en elDiario.es el de febrero de 2023

Aumentar otra vez las penas implica agravar una regulación muy reciente que ya había establecido un incremento penal de conjunto. Además, ningún análisis criminológico acredita que los cambios que ahora se proponen pueden ser positivos

El ilusionismo consiste esencialmente en producir ilusiones. También suele ser útil para entretener, embaucar o encubrir. En cambio, ninguna persona informada o libre de supersticiones pensaría de verdad que se puede partir a un ser humano por la mitad con una sierra y volver a reconstruirlo con todas sus funciones vitales intactas. Precisamente, las propuestas para endurecer las penas de la ley del solo sí es sí guardan bastante relación con la generación de ilusiones, con la falta de información y con ciertos grados de credulidad acrítica.

Ninguna democracia avanzada ha reducido sus niveles de delincuencia incrementando los castigos penales. Al contrario, los países con penas más severas, como Estados Unidos, cuentan con porcentajes de criminalidad mucho más elevados que los nuestros. Está demostrado empíricamente que las sociedades democráticas con menor tasa de delitos no son las que aplican correctivos despiadados, sino las que desarrollan mecanismos de intervención social que solucionan desde la raíz los problemas que originan la delincuencia.

Como ha explicado muy acertadamente Jorge Ollero al acuñar el concepto de penalismo mágico, se trataría de una fe casi hipnótica en lo punitivo para adjudicarle un poder sobrenatural. Esa confianza ciega lleva a considerar que, simplemente subiendo las penas, se puede acabar con los robos, con las drogas, con las violencias machistas o incluso con el independentismo catalán. En las últimas décadas, en nuestro país esas visiones sociales han impregnado la arenga política, sin apenas distinción entre partidos de derechas o de izquierdas, con el poco disimulado propósito de pescar en los caladeros del favor popular. Todos los gobiernos han aprovechado su ocasión para lucirse reestructurando una y otra vez las habitaciones del Código Penal, con la finalidad de endurecerlo sucesivamente en las más de treinta reformas realizadas en el último cuarto de siglo.

Las consecuencias han sido nefastas: nos hemos situado en los porcentajes más elevados de Europa en el número de presos por habitante y en los tiempos de cumplimiento en la cárcel. Para captar la extensión del desatino, la nueva etapa democrática vino acompañada de un cuestionamiento del uso abusivo de la prisión, pero los diversos vaivenes posteriores nos han llevado a la situación actual en la que el porcentaje de encarcelados supera muy ampliamente al del franquismo (del 0,02% de la población y 8.440 presos en 1975 al 0,10% y 46.468 reclusos en 2022). Y todo ello a pesar del notable consenso entre criminólogos, penalistas y todo tipo de expertos en la materia que nos indican que este uso excesivo de la cárcel no reduce la delincuencia, ni tampoco protege a las posibles víctimas.

En el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, nuestras penas se ubican a bastante distancia de las democracias más avanzadas. Y los discursos de endurecimiento se han apoyado a menudo en creencias populares sobre bulos muy difundidos, como que los condenados por estas infracciones siempre son seres enfermizos, abiertamente incorregibles, sin posibilidad de cura. Al contrario, todos los datos nos muestran que en estos casos los niveles de reincidencia son bastante más bajos que en otras infracciones y que los porcentajes de reinserción social son elevados. No olvidemos que los agresores sexuales son mayoritariamente personas cercanas a las víctimas, casi siempre amigos, conocidos, vecinos, compañeros de trabajo o familiares.

La mera agravación de las sanciones no tiene efectos sobre la comisión de estas conductas delictivas. Si queremos proteger a las víctimas potenciales, será mucho más efectivo incidir sobre la base de estas situaciones, como han hecho las sociedades más avanzadas. Eso supone transformar las mentalidades sociales que están detrás de estas conductas, a través de políticas activas de igualdad y no discriminación. Y también intervenir sobre la marginalidad social y las carencias educativas, porque también suelen estar presentes en bastantes casos. La regulación penal es un instrumento más y ahí la respuesta debe ser proporcionada. Sin embargo, difícilmente puede ser equilibrado un sistema que castiga diversas formas de agresión sexual con una pena equivalente a la de matar a otra persona, como ocurre en España, en términos mucho más duros que en los países que han solventado mejor estos problemas.

Hay opiniones que afirman que, aunque el endurecimiento de penas no reduzca los delitos contra la libertad sexual, al menos cumple un objetivo escarmentador. Es el enfoque que se nutre de ideas como “que se pudra en la cárcel el mayor tiempo posible” o “que tenga su merecido”. Esos argumentos son contrarios a nuestra Constitución, la cual proclama que las penas “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Además, el discurso de la venganza estatal simula que algo se está haciendo contra la delincuencia, como subterfugio compensatorio de que no se está actuando de manera adecuada con criterios de intervención social. Aceptar esos planteamientos nos lleva a asumir el marco del derecho penal autoritario propio de las orientaciones ultraconservadoras, con todos los riesgos de integrar esa cosmovisión, como señala George Lakoff.

Una variante de estos alegatos encarnizados afirma que las penas implacables reconfortan a las personas perjudicadas por estos delitos. Sin duda, las víctimas han de recibir la necesaria protección estatal para que el daño sea reparado hasta donde resulte posible. Sin embargo, no debe confundirse el firme respaldo institucional a las víctimas con la posibilidad de que estas puedan decidir la pena de los condenados. En ese caso retornaríamos a los tiempos primitivos de la venganza privada institucionalizada. Es muy humano que las víctimas puedan desear el máximo castigo para quienes les han dañado, pero es la sociedad la que debe determinar cuál debe ser la política criminal más adecuada desde la racionalidad, la imparcialidad y la proporcionalidad.

En el referido contexto, la llamada ley del solo sí es sí acertó al articular criterios de intervención social, políticas igualitarias y medidas de protección asistencial a favor de las víctimas. En la esfera penal, la ley introdujo delitos de nueva creación, fusionó figuras delictivas, aumentó algunas penas y redujo levemente otras. Desde esa perspectiva legal, resulta aconsejable examinar las consecuencias globales de esa reforma con un tiempo suficiente.

Las proposiciones de modificar al alza las sanciones de la ley, a los pocos meses de su aprobación, suponen otra apuesta más por el penalismo mágico. Aumentar otra vez las penas implica agravar una regulación muy reciente que ya había establecido un incremento penal de conjunto. Además, ningún análisis criminológico acredita que los cambios que ahora se proponen pueden ser positivos, más allá del acostumbrado afán de subir penas por subirlas. La contrarreforma no podrá evitar las leves reducciones de condena que ya se han acordado, en casos porcentualmente minoritarios sobre el total. En los foros judiciales se ha constatado que la regulación actual resulta mejorable en algunos aspectos. Pero necesitamos observar la evolución de la ley del solo sí es sí, esperar al conjunto de las interpretaciones judiciales y evaluar los efectos de la nueva arquitectura legal en un periodo temporal razonable. Las variaciones penales acordadas de forma atropellada nunca han resultado eficaces.

Cualquier persona informada sabe que la magia tiene truco. A veces la mirada del espectador no es tan rápida como la mano del ilusionista. Otras veces los juegos de luces favorecen el engaño del prestidigitador. El penalismo mágico funciona porque, a través de la manipulación emocional, desata los sentimientos instintivos de venganza que existen en los seres humanos. A partir de ahí, es muy difícil indagar con rigor en las entrañas de los problemas sociales. Lo cierto es que ninguna sociedad puede progresar sin un análisis racional de sus patologías colectivas.

"EL SUMO SACERDOTE". Juan José Millás, El País

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