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viernes, 7 de agosto de 2026

"CONDENA ANTES DEL JUICIO". Baltasar Garzón, infoLibre.es

Cuando la sospecha sustituye a la prueba, la víctima no es solo un investigado concreto sino el propio Estado de derecho
 
"Noticias falsas, calumnias, que calientan al pueblo y piden justicia. Es un linchamiento, un verdadero linchamiento. Y así, lo llevan al juez, para que el juez le dé forma legal, pero en realidad ya ha sido juzgado. El juez debe ser muy valiente para ir contra un juicio hecho así, popular, hecho a propósito, preparado… es un modo de hacer jurisprudencia" (Papa Francisco. Homilía de Santa María, 28/4/20).

Hay condenas que dictan los tribunales y otras que emite la opinión pública mucho antes de que un juez pronuncie una sola palabra. Las primeras pertenecen al Derecho; las segundas responden a la política, la comunicación y la necesidad de transformar la sospecha en certeza. En esa tensión se mueve hoy buena parte del debate sobre la presunción de inocencia en España, un derecho que la Constitución reconoce de forma expresa y que se ve cada vez más expuesto a una erosión práctica, difícil de corregir.

La garantía del artículo 24.2 de la Constitución nunca tuvo un respaldo jurídico tan sólido ni una fragilidad social tan visible. No porque los tribunales hayan renunciado a protegerla, sino porque el proceso penal ya no transcurre solo en los juzgados: convive con un proceso paralelo, inmediato y emocional —filtraciones, declaraciones políticas, titulares, redes sociales— que no conoce reglas de prueba ni respeta la contradicción, y que, sin embargo, influye de manera creciente en la percepción pública de cualquier procedimiento.

No se trata de cuestionar la libertad de información ni la crítica política, esenciales en democracia. El problema aparece cuando esas lógicas invaden el proceso penal, cuya única finalidad legítima es determinar, con pruebas valoradas con todas las garantías, si una persona ha cometido o no un delito. Confundir esos planos desnaturaliza el único que puede restringir legítimamente la libertad de un ciudadano.

La investigación seguida contra el expresidente del Gobierno Rodríguez Zapatero por el rescate de Plus Ultra ilustra esa tensión. No porque permita anticipar ninguna conclusión sobre el fondo —algo incompatible con el respeto a la función jurisdiccional—, sino porque muestra cómo una causa penal puede convertirse desde sus primeras fases en un espacio de confrontación política y mediática que termina proyectándose sobre las propias garantías procesales. Lo significativo no ha sido solo la intensidad del debate, sino la reacción ante una decisión perfectamente legítima: que el investigado decidiera declarar primero ante el juez y reservar allí sus explicaciones, opción que forma parte del núcleo del derecho de defensa y que algunos han leído como opacidad o indicio de culpabilidad. Ahí está una de las claves del problema. CONTINUAR LEYENDO

jueves, 6 de agosto de 2026

"NO ES ‘LAWFARE’, ES OTRA COSA". José María Calero Martínez, El País

 El sistema de enjuiciamiento criminal español, que debía ser provisional, lleva vigente más de un siglo; ese es el verdadero problema

¿Qué cree usted que es más importante: conseguir una condena o asegurar un juicio justo?

Para afrontar este sugerente dilema haga el esfuerzo de imaginar por un momento que ha sido detenido y espera su turno para declarar ante el juez en un calabozo. No se ría; tómeselo en serio, nos puede pasar a cualquiera: su socio dice que se ha llevado dinero de la empresa, un trabajador a su cargo se ha caído del andamio, la chica del sábado loco dice que usted se pasó de la raya, el grupo municipal denuncia que su licencia de obra fue fraudulenta. Todos podemos ser imputados algún día. ¿Ya se ve en el calabozo? Pues desde esa posición, sentado en el banco de piedra, mirando sin interés las groseras pintadas de la pared, vuelva a leer la pregunta inicial y conteste.

Por supuesto, lo importante es asegurar un juicio justo.

Si hice algo mal, que me condenen; pero sin abuso, sin denigrarme delante de mi familia y mis amigos, sin dar por supuesto lo que dice la policía o el fiscal que, como todos, pueden confundirse. Sin juicio justo, la condena penal es simplemente una salvajada.

Pero ¿cómo puede asegurarse un juicio justo? Pues solo se me ocurre una vía: controlando la investigación y los investigadores para que no incurran en abuso, en suposiciones, en filtraciones denigrantes, en insano exhibicionismo.

Pues bien: ¿saben qué pasa en España? No es lawfare, es otra cosa. El problema es que nuestro proceso penal no resuelve bien ese problema esencial de controlar la investigación. El sistema procesal penal español vigente es muy antiguo. Procede de la Inquisición y según su diseñador (Alonso Martínez) tenía que ser provisional, para no pasar bruscamente de un sistema inquisitivo medieval a un sistema acusatorio que —ya decía él, a finales del siglo XIX— es el propio de “las naciones cultas de Europa y América”. Pero como somos así en este país, resulta que el sistema procesal que tenía que ser provisional, sigue vigente siglo y medio después. Ha habido reformas parciales, parches. Pero la prueba de que aquel sistema inquisitivo mixto sigue vigente es que aun mantenemos la figura del juez de instrucción.

Recuerdan que ya dijimos que la clave de un juicio justo era controlar la investigación. Pues precisamente eso es lo que de manera generalizada y sistémica falla en España, porque la misma persona que tiene que investigar, tiene también que controlar la investigación. Y, claro, eso es imposible. El juez de instrucción es juez y parte. Como han visto en los interrogatorios retransmitidos por televisión, el juez de instrucción pregunta y busca el descubrimiento de los delitos como un fiscal, se refiere al trabajo de la policía como propio. No es imparcial. Ese es el tremendo fallo de nuestro sistema procesal: un juez que no es imparcial, un fiscal disfrazado de juez, un fiscal que dicta resoluciones. Este es el sistema procesal, conocido como mixto o inquisitivo mixto, que debía haber sido provisional y se ha enquistado hasta fijarse a nuestra mentalidad como cemento: ese es el problema. Entre nuestras aficiones ancestrales destaca la tendencia a buscar culpables, a ser posible en los de enfrente. Perdemos la ocasión de analizar los problemas atendiendo a datos objetivos, a errores en el diseño de los procesos.

Para explicar lo que está pasando en los juzgados penales españoles, para entenderlo bien hay que sentarse por un momento en el calabozo y pensar en lo que te espera. Un juez que investiga; ¿cómo dice?; lo que ha oído.

No es lawfare. Es un sistema procesal que no resuelve bien el principal problema para obtener un juicio justo, el control de la investigación. Y por eso sufrimos en España una pandemia de investigaciones penales descontroladas en la que el objetivo de la condena es preferido al del juicio justo. Una nueva versión renovada de la Inquisición en plena era digital: arden en la plaza pública de los programas de periodismo amarillo chillón y en la sangrante burla de las redes sociales, decenas, cientos de investigados privados de todos sus derechos y garantías procesales a quienes, bajo esta nueva forma perfeccionada de tortura, se les propone como única salida la confesión. Y cuando se produce, provoca los vítores entusiastas y los aplausos enfervorizados del respetable, pegado al móvil y a la pantalla de la televisión con esa mirada enferma y babeante que tanto nos recuerda la de aquellos súbditos de la gleba, espectadores del ahorcamiento o la quema del hereje en la hoguera de la plaza mayor.

No es lawfare; es el espectáculo lamentable de un modo de investigar los delitos que provoca vergüenza ajena.

sábado, 1 de agosto de 2026

"QUE LOS JUECES DEL SUPREMO SE PRESENTEN A LAS ELECCIONES". Joaquín Urías, elDiario.es

Imagen de archivo de personas migrantes haciendo
cola en L'Hospitalet de Llobregat para la regularización
Estos magistrados simplemente no comparten la política de inmigración del Gobierno. Su iniciativa es política, aunque la revistan con ropajes jurídicos construidos 'a posteriori'

El proceso de regularización de inmigrantes es algo más que una de las medidas estrella de Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata de una de esas iniciativas que marcan políticamente todo un gobierno. Sobre todo, porque afronta de manera audaz una cuestión que sus oponentes han traído al centro del debate político. Y lo hace rompiendo con las asunciones que sus contrincantes ideológicos han venido presentando como indiscutibles. Una vez que en toda Europa la ultraderecha ha colocado a la inmigración en el centro de las preocupaciones ciudadanas, los conservadores se han limitado a comprar el discurso de las expulsiones. Frente a ellos, Sánchez opta por la regularización y abre la posibilidad de un paradigma totalmente diferente.

Así es como se hace la auténtica política, se esté o no de acuerdo con el contenido. Elegimos a nuestros representantes para que desarrollen iniciativas como esa.

La regularización ha cogido con el paso cambiado a los gobiernos de otros países que se habían resignado a la mano dura y ha incendiado a la derecha patria. Convencidos de que ellos debieron ganar las elecciones, Vox y PP consideran ilegítimo al Gobierno de Pedro Sánchez desde el día mismo de su designación parlamentaria. Es un sentimiento que se exacerba las pocas veces que el ejecutivo toma medidas verdaderamente políticas capaces de transformar la sociedad.

Sin embargo, la lógica de nuestro sistema constitucional es la que es. Y ni con los diputados que ahora tienen ni con las encuestas de previsión de votos pueden hacer nada para evitar que el Gobierno gobierne.

O casi nada. Porque, desde hace décadas, en nuestro país cuando a un grupo no le gusta las medidas que legítimamente toma un gobierno de signo contrario lo lleva a los tribunales. Es lo que los académicos llaman judicialización de la política.

Formalmente, se trata de controlar la regularidad de las medidas de gobierno y es algo legítimo. Cada vez más, sin embargo, es un modo de sustituir la acción política por la judicial. A demasiados jueces les puede el activismo. Renuncian a autorrestringirse y resuelven aplicando una interpretación ideológica de las normas, por decirlo suavemente. Aunque lo revistan de argumentación jurídica, en esencia sustituyen las valoraciones de los órganos políticos y administrativos por las suyas propias.

Las primeras demandas contra el proceso de regularización las presentaron Vox y la Comunidad de Madrid.

El tema de fondo aún se está tramitando, pero en este caso la pelea trascendental es la de la suspensión: los recurrentes no buscan tanto tener razón como que, mientras se decide si la tienen, la justicia deje en suspense la aplicación de la norma. De esa manera paralizan el proceso e impiden que ningún extranjero regularice su situación por ahora. O definitivamente, si alcanzan la victoria en las elecciones del año que viene y anulan la medida antes de que vuelva a estar en vigor.

La primera batalla la perdieron hace unos meses. Resolviendo sobre el recurso de Vox y la Comunidad de Madrid, una mayoría de jueces entendió que no había riesgo de un daño irreversible que aconsejara interrumpir cautelarmente el proceso de regularización.

Hubo dos magistrados disidentes. Estaban a favor de dejar en suspenso la regularización y lo hacían con argumentos sobre su maldad. Evidentemente, la regularización no les gusta. Casualmente, se trata de dos jueces muy cercanos al Partido Popular. Y casualmente, esos mismos dos jueces, junto al que fue la punta de lanza de los populares en el Supremo durante años, acaban de poner en marcha una estratagema aprovechando que ahora tienen que resolver los recursos presentados por la Comunidad Valenciana y Aragón. Básicamente, antes de decidir sobre la suspensión van a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la regularización se opone a alguna norma europea.

Plantear una cuestión judicial ante el máximo órgano judicial de la Unión Europea es una libre facultad de todo juez que crea que una norma española se opone a otra de derecho comunitario. Sin embargo, los tres magistrados disidentes fundamentan esta contradicción con argumentos estrictamente políticos o cogidos por los pelos.

Sin citar reglas europeas específicas, plantean que ningún país de la UE puede aprobar una regularización por sí solo. Contra la decisión del Gobierno español invocan principios genéricos como la obligación de hacer una “gestión eficaz” del retorno de irregulares. O el principio de “cooperación leal”, que creen que impondría haber negociado antes con la Comisión. Incluso alegan un supuesto “principio de solidaridad” con otros países. En definitiva, conceptos vagos que los tres magistrados montaraces interpretan según su propia visión del mundo y de la inmigración. Reiteradamente, se quejan de que el Gobierno español está actuando por razones políticas y no por lo que ellos creen que es el interés general pero no es más que su propia ideología.

Lo cierto es que ningún precepto del pacto migratorio aprobado en el 2024 ni del resto de normativa en vigor prohíbe a un Estado tener su propia política en materia de regularización. De hecho, el acervo comunitario se preocupa más de recoger unos derechos mínimos de los inmigrantes que de poner un tope a que se les amplíen. Incluso el art. 6.4 de la Directiva de Retorno reconoce expresamente que el Estado puede eximir al migrante de la obligación de retorno o paralizar una expulsión ya decretada.

Da igual. Porque no se trata de derecho.

Estos jueces del Tribunal Supremo simplemente no comparten la política de inmigración del Gobierno. Su iniciativa es política, aunque la revistan con ropajes jurídicos construidos a posteriori. Todo indica que quieren usar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para argumentar sobre los males catastróficos de la regularización y presionar así para suspender su aplicación, ahora que 1,2 millones de personas han formalizado sus solicitudes.

No sabemos si lo conseguirán. Pero sí sabemos que el sistema democrático exige que las decisiones políticas las tomen órganos con legitimidad democrática para ello.

A los jueces les corresponde aplicar las normas aprobadas por el poder político. Solo pueden anularlas o inaplicarlas si se oponen a otras normas. Por más que muchos magistrados se sientan activistas llamados a hacer lo que puedan contra el Gobierno de izquierdas, esa no es su función constitucional. Por el mero hecho de haber aprobado una oposición, no pueden imponernos al resto de la sociedad sus ideas. Tampoco pueden impedir que el Gobierno gobierne. Si de verdad quieren funcionar así, en vez de dictar estas resoluciones desvergonzadas lo que tienen que hacer es presentarse a las elecciones. Lo contrario resulta todo menos democrático.

sábado, 25 de julio de 2026

"CASO ZAPATERO: PARA QUÉ NECESITAMOS JUECES SI TENEMOS DELATORES". Carlos López-Keller, elDiario.es

Ver a socios y empresarios desmentir a todo un expresidente, para ver quién se escaquea más, nos llena de desconcierto. Lo cierto es que el escorpión ha hecho su trabajo

Los romanos colocaron la balanza en el cielo. De una manera un tanto forzada, instalaron la constelación de Libra en la eclíptica, que los antiguos habían concebido exclusivamente como un zodíaco, una senda de animales. Hoy, Libra sigue siendo la única constelación zodiacal que representa un objeto inanimado, colocada a machamartillo en el largo camino del sol. Podríamos decir que la balanza rinde honor a la ecuanimidad y equilibrio de la justicia, al orden derivado de dar a cada uno lo suyo. Pero otras veces, y más en días aciagos como los que vivimos, es tentador recordar que para los antiguos la constelación de Libra no existía; sus dos estrellas principales, hoy convertidas en platos de una balanza, fueron durante siglos las colosales pinzas del escorpión que reptaba en la constelación vecina.

En el asunto contra Zapatero, la balanza de la justicia ha recuperado por unos días su antiguo ser y se ha convertido en una gigantesca pinza que se cierne sobre el expresidente. La reciente iniciativa, conjunta o conscientemente paralela, de su antiguo socio y de los responsables de Plus Ultra pretenden sitiarle el camino de salida y condicionar su estrategia de defensa, ya puesta sobre el tapete, en un ejercicio de tacticismo que, sin embargo, tiene poco que ver con el derecho.

Estamos asistiendo a un verdadero cambio de paradigma procesal que la reciente sentencia del Tribunal Supremo contra Koldo y Ábalos puso crudamente ante nuestros ojos: ante un delito de corrupción, el Estado, sin medios eficaces de control, debe confiar en el testimonio “de aquellos directos implicados que reconozcan dicha participación ante las autoridades competentes, colaborando en la averiguación de los hechos e identificando a otros posibles responsables”. El procedimiento, así, se desnaturaliza; ¿para qué necesitamos jueces si tenemos delatores? Convirtiendo a los delincuentes en agentes de la justicia, en recordadas palabras de Beccaria, “el tribunal hace ver la propia incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora el socorro de quien la ofende”. En esta deriva, la prueba del delito no la buscaremos ya en documentos o en periciales, ni en las resultas del análisis objetivo del cuerpo del delito; la prueba reina será la confesión, como en el antiguo proceso inquisitorial, al cual nos vamos acercando a marchas forzadas. Las declaraciones de los coimputados, antaño despreciables, recobran vigor en la última jurisprudencia. ¿Que en el expediente de la concesión de ayudas no hay rastro de irregularidad? Ya, pero ¡han confesado!

Convertido el investigador en un moderno Bernardo Gui, la confesión solo se valorará en lo que tenga de delación, en lo que pueda apuntar a otros responsables. Esta justicia nunca premiará el chivatazo de una inocencia ni el reconocimiento de que los hechos son conformes a la ley. Por el contrario, gestionará la verdad a través de una negociación extramuros del juzgado: las delaciones no suelen ser espontáneas sino el fruto de conversaciones (al margen del proceso, que no del juez) donde acusación y defensa van hilando un relato, valorando su carácter premiable.

En esta negociación las partes implicadas no están en igualdad de condiciones, sino que sufren un sesgo que habla mucho de nosotros mismos. Y es que entendida la corrupción como la contaminación de la política por el soborno, la justicia ha interpretado que, en esta ósmosis, el desvalor de la conducta se localiza básicamente en los políticos corruptos, a quienes los jueces tratan, de siempre, mucho peor que a los empresarios corruptores. Esta opción de política criminal tiene, por cierto, unos claros efectos criminógenos: “¿por qué no voy a sobornar al alcalde?”, pensará el empresario, “si me pillan, ya me acogeré a la doctrina Aldama”.

Este juego de conversiones impone una grave presión al imputado, condicionando su línea de defensa por puro pánico, con el riesgo siempre presente de que diga algo incierto; recuerden el caso de Carlos Moreno, de quien Aldama dijo falsamente haberle entregado dinero en soborno. El Supremo lo descartó, pero no protegió a Moreno de la falacia. En fin, la desconfianza entre las partes determina, muchas veces, que al término de la negociación la defensa se vea comprometida a presentar en el juzgado, aun antes de que su cliente declare, un escrito adelantando lo que dirá. Y sucede que, en ocasiones, la defensa fuerza tanto el texto para satisfacer a la acusación, que llegado ante el juez el acusado lo matiza con reticencias y evasivas, para desconcierto de todos.

En este complejo escenario es en el cual deberíamos valorar las pinzas de escorpión que ambos ‘Julio Martínez’ han presentado ante el juez, que responderían a una negociación en la cual ambas partes, acusación y defensas, habrían querido alcanzar los mejores réditos en sus objetivos.

De antemano, cabría advertir una diferencia de origen con el caso de Víctor de Aldama, quien va camino de poner nombre a una rama del derecho procesal penal. Y es que estos epígonos del egregio no reconocen en sus escritos, al menos formalmente, haber cometido delito alguno, con lo que su pretendida confesión se queda corta y no alcanza ningún puerto, más allá de señalar con el dedo hacia el objetivo buscado. Ninguno de los escritos refiere que Zapatero haya realizado labores de tráfico de influencias para que la ayuda fuera concedida a la aerolínea; por un lado, su antiguo socio ha comparecido ante el juez y, según parece, no ha aportado más datos que los muy vagos ofrecidos en el escrito presentado la víspera.

Por su parte, los responsables de Plus Ultra sostienen que no saben exactamente lo que hizo Zapatero para ellos, de la misma forma que Bismarck ignoraba cómo se hacían las salchichas, con lo que tampoco aportan datos que apunten a un delito. Sí reconocen que lo contrataron para no pedir “a puerta fría” las ayudas que necesitaba la empresa, y es posible que así lo hicieran, lo que no habla muy bien de nuestras estructuras de gestión pública. En todo caso, aunque contrataran a Análisis Relevante para “calentar la puerta”, esto no es delito; es feo, políticamente deplorable, pero estaría dentro de la ley que ampara los bastidores de los ‘lobbies’. Es lícito contratar a alguien para que te presente, que te ayude a pedir una subvención, que esté encima de tu expediente e incluso que haga llamadas en tu nombre para que lo resuelvan rápido.

Nada de esto es un delito de tráfico de influencias, que exige que la decisión sea el resultado de una prevalencia jerárquica o personal. Y entiendo, en fin, que el reconocimiento expreso de que las facturas giradas tenían “conceptos” inciertos, ¡qué desastre!, lo habrán hecho siendo conscientes de que poner un concepto incierto en una factura no la convierte en falsa, si la relación jurídica existía en realidad.

Insistiré en lo políticamente deplorable. Que los responsables de una empresa asuman que han pagado a un expresidente del gobierno el uno por ciento de las ayudas públicas recibidas, y que han colmado de imaginación el texto de unas facturas, constituye un baldón irrecuperable. Que sea delito es, si me apuran, lo de menos. Por añadidura, ver a socios y empresarios desmentir a todo un expresidente, para ver quién se escaquea más, nos llena de desconcierto. Tengan en cuenta que, a diferencia de lo que sucedía en el clásico proceso sumarial, en el actual procedimiento el investigado está presente en la causa desde el primer momento, lo que garantiza su defensa, es cierto, pero con una serie de servidumbres; entre otras, que el investigado ha de adelantar a la fase previa su estrategia de defensa cuando todavía no están todas las pruebas encima de la mesa. No se les escapa a ustedes los riesgos que ello implica.

Por todo ello, y concluyendo, las pinzas con las que se pretende ahora cerrar la retirada a la defensa de Zapatero parecen enmarcadas en una estrategia dirigida a conseguir un mejor trato procesal, a esquivar medidas cautelares y a esperar, en su caso, el beneficio de una atenuante; pero no tienen nada que ver con la confesión de un delito que pudiera venir a demoler el descargo del expresidente y, de paso, cauterizar los recelos respecto al origen espurio de los indicios llegados desde Estados Unidos.

Sin embargo, aun con todas las cautelas y con independencia del efecto que estos escritos y confesiones veladas puedan tener en el desarrollo del proceso, lo cierto es que el escorpión ha hecho su trabajo. La balanza de la justicia va cerrando su tenaza sobre una opinión pública desolada y perpleja, que sigue sin entender qué gestiones ha hecho Zapatero o en qué negocios se metió, pero que, fueran los que fuesen y aunque no sean delictivos, desde luego no parecen propios de lo que esperaba de él.

domingo, 19 de julio de 2026

"INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES". Tomás de la Quadra Salcedo, El País

Juan Carlos Peinado, en los juzgados de la plaza de Castilla en Madrid
Solo anulando completamente toda la instrucción del juez se hubiera salvado la credibilidad y dignidad de la Justicia que aquí está en juego junto con los derechos fundamentales de los inculpados

El Tribunal Supremo en sentencia de 2/2/2011 anuló una condena impuesta por la Audiencia Nacional (AN) por su parcialidad, pues en una condena por enaltecimiento del terrorismo (caso Otegi), la presidenta de la AN —tras negarse el acusado a responder a la pregunta sobre si condenaba el terrorismo de ETA— dijo: “Ya sabía que no me iba a responder a esta pregunta”. Sometido a nuevo juicio, un tribunal de distinta composición absolvió finalmente al acusado.

Recordar la importancia de la imparcialidad viene a cuento de las palabras del juez Peinado —instructor del caso de Begoña Gómez— en sus autos de 11.4.26 y de 20.6.26, en los que, en relación con el delito de tráfico de influencias que le imputa, sostenía: “Lo determinante es que, por mucho que se busque en la jurisprudencia, … no podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal”.

Esas palabras no expresan la opinión serena y objetiva de un juez imparcial que describe los hechos que está investigando, sino que son —en los términos estrictamente objetivos de su formulación— su antítesis: un “prejuicio” donde los hechos puros se sustituyen por calificativos, opiniones y valoraciones de conductas ajenas a su investigación. En un supuesto delito de tráfico de influencias, los autos lo vinculan con el presidente del Gobierno bajo la sinécdoque de “palacios presidenciales absolutistas”, referidas inequívocamente al consorte de la investigada; y los hechos –únicos que son objeto de la instrucción– se sustituyen por el “prejuicio” de la desmesura que expresa el párrafo con la imagen del absolutista presidente/Fernando VII, sugerente de los mayores excesos y abusos de los que, asegura, no hay noticia peor en nuestra historia hasta esos mismos autos.

Un juicio sobre la total conducta del presidente, completamente ajena a la concreta instrucción y a las pruebas practicadas, ceñidas a singulares actuaciones de su consorte en relación con la Universidad Complutense. Nunca, en todo caso, la investigación ha versado sobre el total comportamiento político del presidente, que es a lo que se refieren con perífrasis claras las palabras transcritas del auto. Estamos ante un “prejuicio” que no se refiere a hechos, sino a la opinión general del instructor sobre el Presidente; opinión que Peinado considera “determinante” del juicio indiciario sobre el supuesto delito de su esposa, contaminado, así, por su opinión política sobre el desempeño integral del Presidente –“palacios presidenciales absolutistas” sin parangón desde Fernando VII– en modo alguno circunscrito al caso investigado. Una opinión política del instructor, disparatada y sectaria a todas luces, que –en lo que aquí importa― necesariamente condiciona (“determinante”, dicen los autos mismos) su juicio sobre los hechos de que está conociendo, valorándolos integrados en el contexto ―imaginado y ni siquiera investigado― del comportamiento del calificado como dictador absolutista.

Las razones de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2/2/2011 antes citada —reiteradas en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 6/12/2018 sobre el mismo afectado (Asunto Otegi Mondragón y otros c. España)— pueden traerse a colación aquí sobre las consecuencias nulificantes de tal parcialidad del instructor. Los términos de la decisión del juez Peinado no se ajustan al deber de imparcialidad objetiva que también obliga al instructor, como veremos, y contaminan de nulidad lo actuado; del mismo modo, las doce palabras de la presidenta en el caso Otegui ―“ya sabía que no me iba a responder a mi pregunta”― anularon el juicio entero, incapacitando a todos los miembros de la Sala para volver a conocer del asunto.

Ciertamente, la instrucción de los jueces tiene carácter inquisitivo en cuanto, a partir de algunos hechos conocidos pero incompletos, tienen que completar los hechos mismos y su autoría e investigar y buscar la verdad, construyendo e imaginando hipótesis, sospechas (y sospechosos) con arreglo a las cuales continúan la investigación para completar los hechos y descubrir la verdad. Ese carácter inquisitivo les puede hacer perder inicialmente parte de su imparcialidad, pero solo en ese sentido de empezar por construir hipótesis que han de verificar, pues la imparcialidad se exige de todos los jueces, también del instructor (art. 14 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y art. 47 de la Carta de derechos de la UE), impidiéndole formular afirmaciones sobre hechos ajenos a la investigación y de naturaleza política que “determinen” lo investigado. Eso es lo que ocurre cuando se equipara al marido de la investigada con un déspota absolutista: se pierde objetivamente la imparcialidad.

Reclamar públicamente la imparcialidad —exigible también ante una instrucción— es indispensable cuando a muchos se les escapa tanto su ausencia en este caso como su trascendencia. Lo prueba que un director de programa radiofónico —para mí muy estimable— se limitara a calificar esa afirmación del auto como “ventajista” o como “escarceo histórico del juez Peinado” o “concesión populista del juez al público más cafetero” y en esa línea otros comentaristas y tertulianos. Es preocupante cómo al público y a muchos comentaristas se les escapa que un juez no puede hacer “una concesión populista al público más cafetero”, como lo pueden hacer políticos deslenguados que solo merecen, en atención a su libertad de expresión política, el reproche de la opinión pública. Un juez nunca tiene esa libertad en sus autos para decir lo que Peinado ha dicho: sus palabras son una confesión propia de su parcialidad objetiva no amparada por la independencia judicial indisolublemente vinculada con la imparcialidad. Quien no lo vea así blanquea lo más inadmisible y abre paso, inconscientemente tal vez, a una independencia judicial hipertrofiada, erigida y transformada en patente de corso para cualquier concreta parcialidad en que se incurra; una especie de legitimación para interferir en los derechos fundamentales de los ciudadanos más allá de los límites de la función jurisdiccional. La parcialidad que los autos confiesan desvela, finalmente, la real naturaleza de lo que algunos han querido pasar por meras extravagancias de las que rebosa la instrucción.

La imprescindible independencia judicial la reclamamos todos, empezando por los tribunales nacionales e internacionales (Luxemburgo y Estrasburgo), que evitan sin embargo sus excesos con la doctrina de la imparcialidad objetiva sin necesidad de atender a la intención subjetiva del órgano judicial, proscribiendo que la independencia sirva para corromper la imparcialidad con conductas o expresiones que, objetivamente, la ponen en entredicho: bajo el digno pabellón de la independencia, no cabe de contrabando la mercancía de la parcialidad.

No es el CGPJ ―en una actividad netamente jurisdiccional―, sino la Audiencia Provincial de Madrid, quien, aplicando la doctrina del TS en la sentencia de 2/2/2011 citada al principio, pudo poner remedio a la parcialidad de Peinado declarando la nulidad de toda su instrucción. Una instrucción objetivamente parcial no se convalida ni remedia en el juicio oral, irremediablemente contaminado ya por aquella hasta convertirlo en una formalidad vacía, como denunciara en 2007 Vives Antón (vicepresidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho penal). Solo anulando completamente toda la instrucción del juez se hubiera salvado la credibilidad y dignidad de la Justicia que aquí está en juego junto con los derechos fundamentales de los inculpados. La Audiencia Provincial acaba de comprometerlas al seguir adelante sin detectar ―desconociendo la doctrina del TS y del TEDH― la parcialidad objetiva del instructor que, por la nulidad absoluta que comporta, podrá y deberá declararla de oficio cuando la perciba, aunque solo sea para salvar el honor de la Justicia.

jueves, 18 de junio de 2026

"DEMOCRACIAS AMENAZADAS". Luis García Montero, El País

Garzón y García Ortiz
Resulta muy peligrosa la estrategia que confunde el respeto a la justicia con la indiferencia ante el comportamiento de algunos jueces

No me duelen los actos de la gente mala, me duele la indiferencia de la gente buena. Eso afirmó Martin Luther King en su lucha por la dignidad humana y eso recuerda Baltasar Garzón al analizar las situaciones de la justicia en España y en el panorama internacional. Resulta muy peligrosa la estrategia que confunde el respeto a la justicia con el silencio, la indiferencia y el cerrar los ojos ante el comportamiento de algunos jueces y de las administraciones judiciales que deberían velar por la ciudadanía, no por los intereses más turbios de los ámbitos de poder. La literatura suele entrar en el interior de las vidas para preguntarse por los sentimientos de los seres humanos ante los hechos públicos. El nuevo libro de Baltasar Garzón, La democracia amenazada (Planeta, 2026), hace el camino contrario. Parte de las situaciones vividas por él, por Dolores Delgado o por Álvaro García Ortiz, para reflexionar con una detallada sabiduría profesional sobre los deterioros de la convivencia democrática y las responsabilidades de los poderes que manipulan la justicia. Tenía mucha razón Eugenio Raúl Zaffaroni, exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando afirmaba que el poder punitivo no es un fenómeno exclusivamente jurídico, sino esencialmente político.

La memoria nos lleva a recordar el nazismo, el franquismo o los golpes de Estado en América Latina. Pero los fangos actuales de la corrupción nos advierten de que las armas de los golpistas pueden ser desplazadas por los ruidos, las verdades y los bulos de las dictaduras silenciosas que buscan la dinámica del y tú más y del todos son iguales. Cuando se nos invita a renunciar a la política, resulta más necesario que nunca tomar medidas políticas para defendernos de la corrupción. Baltasar Garzón estudia el fango que entra en la justicia cada vez que los intereses económicos de las élites pretenden invadir las democracias.

domingo, 7 de junio de 2026

"POR QUÉ ESTE AUTO DEL JUEZ CALAMA NO SE PARECE A LOS SUYOS". Daniel Valverde Ríos, infoLibre.es

La imputación de Zapatero, leída junto a otras dos resoluciones del mismo juez, abre interrogantes que el instructor o un tribunal superior tendrá que responder

No hace falta ser jurista para leer tres autos del mismo juez y notar que uno de ellos está construido de otra manera. Hace falta, eso sí, tomarse el trabajo de leerlos. He leído íntegramente el auto del 18 de mayo de 2026 por el que el magistrado José Luis Calama imputa al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero en el caso Plus Ultra,[1] y lo he comparado con otros dos autos suyos: el del caso Banco Popular, de 2024, y el de una trama de fraude de hidrocarburos, de 2021.[2][3] Los tres investigan delitos económicos complejos. Los tres son obra del mismo instructor. Pero solo uno de ellos hace tres cosas que los otros dos evitan cuidadosamente. Este artículo trata de esas tres diferencias, y de la única pregunta que importa: por qué.

Conviene decir desde el principio qué no sostengo. No sostengo que Zapatero sea inocente ni culpable: eso corresponde a los tribunales, y la causa tiene recorrido. No sostengo que el documento sea falso: tiene Código Seguro de Verificación válido en la sede de la Administración de Justicia y está firmado electrónicamente por el juez y la letrada. Tampoco afirmaré que lo redactó una máquina, porque no puedo probarlo. Sostengo algo más limitado y, creo, más difícil de rebatir: que este auto se aparta del método que el propio Calama aplica cuando construye una imputación sólida, y que esa diferencia merece una explicación que el expediente público no ofrece.

Primera diferencia: la conclusión va antes que las pruebas

Un auto de instrucción razona hacia adelante: expone los indicios y, a partir de ellos, concluye. El auto de 2021 lo hace de manera de manual. Antes de afirmar nada sobre nadie, enumera su base probatoria: los informes periciales de la Agencia Tributaria con sus fechas exactas y veinte atestados de la Guardia Civil identificados uno por uno con su número.[4] Solo después, sobre ese cimiento, construye las conclusiones.

El auto del Banco Popular, de 2024, es aún más escrupuloso. Es un documento de 83 páginas sobre una de las materias más técnicas que existen: la contabilidad de una entidad financiera bajo supervisión del Banco Central Europeo; y dedica sus primeras páginas íntegramente a explicar la normativa aplicable antes de entrar en un solo hecho. Su primer fundamento se titula, literalmente, «breve exordio», y habla con prudencia de «una certeza provisional».[5] Es la voz de un juez que sabe que las conclusiones se ganan, no se anuncian.

El auto de Zapatero hace lo contrario. Su primer párrafo de fundamentos jurídicos (la primera frase, antes de cualquier indicio) ya contiene la conclusión:

«Las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha [...] permiten afirmar la existencia de una estructura organizada y estable, dirigida por José Luis Rodríguez Zapatero, orientada al ejercicio ilícito de influencias.»[6]

Lo que sigue durante las siguientes cincuenta páginas no son los indicios de los que se deduce esa conclusión: son la ilustración de una conclusión ya tomada. La diferencia parece sutil y no lo es. Un instructor que concluye primero y busca después no está investigando: está sosteniendo una tesis. Y un juez que en 2021 y en 2024 colocó las pruebas antes que el veredicto sabe perfectamente cuál de las dos cosas está haciendo.

Segunda diferencia: el razonamiento que no se puede refutar

Hay en el auto una frase que, a mi juicio, es la más reveladora de todas. Al llegar al punto en que debe explicar en qué consiste exactamente el liderazgo de Zapatero sobre la supuesta trama, el instructor escribe:

«José Luis Rodríguez Zapatero se erige como el núcleo decisor y estratégico de la red. Su liderazgo no se manifiesta de forma formal o pública, sino a través de su capacidad de dirección, coordinación y supervisión, evitando en lo posible la ejecución directa de las gestiones más comprometidas.»[7]

Léase despacio, porque el mecanismo es notable. El auto reconoce que no hay prueba formal ni pública del liderazgo, y a continuación convierte esa misma ausencia de prueba en confirmación de la astucia del investigado: no aparece porque es lo bastante hábil para no aparecer. Es un razonamiento que se blinda contra cualquier refutación posible. Si no hay rastro, es porque el líder sabía borrarlo. Cuanto menos se encuentra, más se confirma la hipótesis.

Eso no es un indicio. Es lo que en lógica se llama una petición de principio: dar por probado lo que había que probar. Y no es el modo en que Calama trabaja en sus otros autos. En el de 2021, cuando describe al segundo de la organización, no deduce su papel de la ausencia de pruebas: lo ancla en sus cargos societarios concretos, en las órdenes que transmitió y en los atestados que las documentan. La ley penal exige precisamente eso, indicios plurales, concluyentes y razonados,[8] no la deducción de que alguien es culpable porque es demasiado listo para parecerlo. No soy el único que lo ha advertido: la misma observación la hizo, desde la lectura periodística, el director editorial de infoLibre, Jesús Maraña.[9]

Tercera diferencia: pruebas de otra causa

La tercera diferencia es la más fácil de medir, porque se cuenta. El caso Plus Ultra investiga si hubo tráfico de influencias en el rescate de una aerolínea. El caso Koldo es un procedimiento distinto, instruido por un tribunal distinto, el Tribunal Supremo. Son dos causas separadas.

En el auto de Zapatero, sin embargo, el caso Koldo aparece por todas partes. El nombre de Ábalos figura quince veces; el de Koldo, siete; hay referencias al «Delcygate» y una sección dedicada a un comisario cuya tarjeta de visita se encontró en las oficinas de Plus Ultra. Nada de esto se conecta causalmente con Zapatero ni con el rescate. Simplemente está ahí, mezclado con el objeto de la causa.

Para que se vea la magnitud de la anomalía, basta contar lo mismo en los otros dos autos:

En 2021, una trama con más de veinte investigados y siete sociedades: ninguna mención a causas ajenas. En 2024, la contabilidad del Banco Popular con todo el aparato del Banco Central Europeo: ninguna.[10] En 2026, un auto saturado de material de otro procedimiento. El mismo juez que durante años mantuvo herméticamente separados los objetos de sus causas, en esta los mezcla.
El indicio que no resiste una resta

A las tres diferencias de método se añade un problema que no es de estilo sino de aritmética. El indicio económico más concreto del auto, el que conectaría el dinero con la influencia, es un presunto pago al director del fondo público que gestionó el rescate. El rescate de Plus Ultra se aprobó el 9 de marzo de 2021. El director de ese fondo fue nombrado el 17 de agosto de 2021, cinco meses después.[11] No se puede influir sobre quien decide un rescate a través de alguien que aún no ocupaba el cargo cuando el rescate se decidió. La secuencia temporal, comprobable en registros públicos, invalida el indicio. El auto no la aborda.

Conviene recordar, además, que ese rescate ya había pasado por dos filtros que no encontraron irregularidad: el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.[12] No es terreno virgen: es una decisión administrativa examinada y avalada, sobre la que ahora se construye una hipótesis de organización criminal liderada por un expresidente.

La única pregunta que queda: ¿por qué?

Llegamos a lo esencial. Las tres diferencias no son interpretables: están en los documentos y se pueden verificar. Lo que sí admite interpretación es su causa. Caben, razonablemente, tres explicaciones, y conviene examinarlas sin descartar ninguna de antemano.

Explicación primera: la complejidad del caso

Podría pensarse que Plus Ultra es sencillamente más complicado y que eso explica las costuras. No se sostiene. El auto del Banco Popular es, técnicamente, mucho más complejo (contabilidad bancaria, normativa europea, estructuras en Luxemburgo) y es justamente el más cuidadoso de los tres. Si la complejidad produjera anomalías, el Banco Popular debería ser el peor, no el mejor. Es al revés.

Explicación segunda: la prisa

Calama recibió el caso por inhibición en marzo de 2026 y dictó el auto en mayo.[13] Dos meses para un asunto que llevaba años en otro juzgado. La prisa explicaría bien algunas cosas: tomar el informe policial y volcarlo sin depurarlo, lo que arrastraría el material del caso Koldo, anteponer la conclusión, no detectar la contradicción de fechas. Es la explicación más benévola y probablemente recoge una parte de verdad. Pero deja intacta una pregunta incómoda: ¿por qué un juez que en 2021 dedicó tres años a levantar un auto sólido sobre una trama equivalente se conformó esta vez con dos meses y un resultado mucho más débil, tratándose nada menos que de la primera imputación a un expresidente del Gobierno en democracia? La prisa, cuando es elegida, también es una decisión.

Explicación tercera: el momento

La tercera explicación no la afirmo; la dejo formulada, porque los hechos la hacen pertinente y ocultarla sería deshonesto. El auto se dicta en una semana muy concreta: la misma en que un informe de la Guardia Civil vacía de contenido el caso contra Begoña Gómez, la misma en que arranca en Badajoz un juicio donde la propia Fiscalía pide la absolución del hermano del presidente, los mismos días de un resultado electoral incómodo para la oposición. Que el auto más débil metodológicamente de los tres aparezca con ese encaje de calendario es un hecho. Que ese hecho pruebe una intención es algo que no afirmo y que, con la información pública disponible, nadie puede afirmar. Pero la coincidencia existe, y un análisis honesto la nombra en lugar de esconderla.

Lo que sí podemos exigir

La firma electrónica del juez convierte estas tres anomalías en responsabilidad suya, con independencia de cómo se redactara el documento o de qué herramientas se emplearan en su confección. Quien firma, responde. Y lo que ha firmado se aparta de su propio método en las tres dimensiones que distinguen una imputación fundada de una afirmación de culpabilidad anticipada.

No pido que se crea mi conclusión. Pido algo más modesto y más exigente: que cualquiera coja los tres autos (los dos de CENDOJ son públicos y el tercero ha circulado en la prensa) y los lea en paralelo. La diferencia salta a la vista en la primera página de los fundamentos de cada uno. A partir de ahí, la pregunta de por qué este auto no se parece a los suyos deja de ser una opinión y se convierte en lo que de verdad es: una cuestión que el instructor, o el tribunal que revise su decisión, tendrá que responder. Mientras tanto, la presunción de inocencia no es un tecnicismo que proteja a un expresidente: es lo que nos protege a todos de que la ausencia de pruebas pueda presentarse, algún día, como la prueba más concluyente.

viernes, 29 de mayo de 2026

"LA DECENCIA DE CERRAR LAS VENTANAS". Daniel Innerarity, El País

Raquel Marín

La revelación irrelevante de conductas personales es políticamente devastadora porque desplaza el juicio de la prueba a la insinuación.

La leyenda de lady Godiva no habla solo de desnudez; habla, sobre todo, de decencia pública. Según la tradición, Godiva pidió a su marido, señor de Coventry, que aliviara la carga fiscal de sus vecinos. Él, intuyendo que la humillación sería más eficaz que la compasión, le impuso una condición cruel: atravesar la ciudad desnuda montada a caballo. Ella aceptó, pero pidió a los vecinos que se metieran en sus casas y cerraran puertas y ventanas.

John Collier la pintó en 1897. Godiva no mira al espectador. Su cabeza está inclinada, el cabello cae como un velo; el cuerpo, desnudo y luminoso, se repliega sobre sí mismo. Es quizá la imagen más reproducida del mito, pero no es una imagen de exhibición: es una imagen de pudor. Incluso en su desnudez más bella, Godiva pide que no la miren.

Lo importante de la leyenda no es el desnudo. Lo importante es que el pueblo no miró. Comprendieron que aquello no era espectáculo, sino sacrificio; que una mujer pagaba con su pudor una mejora para los demás. Tuvieron la decencia de no convertir la vulnerabilidad en entretenimiento. Esa es la clave moral: la dignidad de una sociedad se mide, a menudo, no por lo que puede ver, sino por aquello que decide no mirar.

La leyenda tiene, sin embargo, una cara oscura que la tradición registra con el nombre de Peeping Tom: un sastre que no cerró su ventana y pagó con la ceguera el precio de su curiosidad. Toda sociedad produce sus Peeping Toms: quienes convierten la desgracia ajena en entretenimiento y quienes, más peligrosamente, organizan el espectáculo para que otros miren.

Algo de esto ocurre cuando un procedimiento penal, antes incluso de probar un delito, desnuda la vida privada de una persona ante la opinión pública. La justicia debe investigar hechos penalmente relevantes, conductas antijurídicas y culpables, pero no convertir cada relación, cada mensaje o cada proximidad personal en una pieza de sospecha moral. Cuando esto ocurre, el objetivo no es probar un delito, sino producir una impresión: en muchas ocasiones, se trata de una filtración contra todo derecho que causa un daño, a veces irreparable, al imputado y no nos hace mejores a la ciudadanía, que nos convertimos en unos auténticos cotillas. La pregunta fundamental que ha de hacerse quien tiene en sus manos desvelar algo es para qué sirve: ¿a la causa judicial, para alimentar la curiosidad publica o para favorecer ciertas estrategias políticas? ¿Somos así los ciudadanos personas mejor informadas o mirones que han satisfecho su ración de indignación?

A menudo, la información sobre procesos judiciales en curso está repleta de conexiones hipotéticas y detalles escabrosos que nos distraen de lo esencial y que no tienen significado penal sino reputacional. La fijación en lo anecdótico o escandaloso, ¿mejora nuestra tarea de vigilancia democrática o funciona como una gigantesca distracción colectiva? El público crítico no es el que mira todo lo que le ponen delante, sino el que es capaz de preguntarse por qué le muestran eso y de ese modo.

Así, ni siquiera la función de vigilancia democrática puede ejercerse con plenitud, ya que la espectacularización de la vida política impide percibir todo aquello que no encaja en la categoría de lo sensacional, que resulta poco atractivo para el ciudadano-espectador, aquello que no impresiona ni es personal, cuanto no provoca rabia o envidia o indignación, todo lo que es normal, banal, estructural o complejo.

También los medios tienen que hacerse preguntas incómodas porque no pocas veces contribuyen a esta degradación de nuestra conversación pública. Cuando un medio se plantea si debe o no dar a conocer un comportamiento privado, las preguntas que debería hacerse son: ¿qué efectos tendría esto sobre la calidad de nuestra vida democrática? ¿Se trata de un conocimiento del que deben disponer los ciudadanos para evaluar la acción de sus representantes? Si hay que hacerlo, ¿guarda proporción el grado de publicidad con su pertinencia? ¿A quién beneficia y a quién perjudica (injustamente) determinada revelación o el modo de enfocarla?

La revelación irrelevante es políticamente devastadora porque desplaza el juicio desde la prueba hacia la insinuación. Mientras el derecho penal exige hechos, la opinión pública se conforma con atmósferas; mientras el juez distingue entre culpabilidad e inocencia, el escándalo solo necesita confundirlas durante el tiempo suficiente. El resultado es lo que podríamos llamar la pena de desnudez: una persona puede ser absuelta jurídicamente y quedar condenada socialmente, una vez que su intimidad ha sido expuesta, fragmentada y convertida en munición. Sin contexto, lo que decimos y hacemos, enjuiciados únicamente a partir de lo que dicen otros de nosotros mismos, no somos nada.

Aquí reside la responsabilidad política de quienes impulsan estos procesos. Desnudar a una persona ante la mirada pública no siempre es un daño colateral de la justicia; con frecuencia puede ser su verdadero objetivo. Existe una perversión específica en quienes, sabiendo que la prueba es insuficiente, se afanan en exponer los restos de la intimidad para mantener viva la sospecha. No se desnuda a alguien para servir a la verdad, sino para intimidar o destruir a un adversario, convirtiendo la humillación en arma política. Quien organiza el espectáculo no es un espectador curioso: es un actor que ha elegido su papel. También lo es quien pide más. También quien asiste complacido.

Se dirá que la transparencia exige explicaciones: las conversaciones, los vínculos, las decisiones. Es verdad, pero esa exigencia tiene un límite que conviene no olvidar: afecta a los actos públicos del poder, no a la vida entera de las personas. Confundir ambas cosas no es rigor democrático; es voyerismo institucionalizado.

Nadie resiste una transparencia absoluta. Todos vivimos rodeados de frases incompletas, vínculos equívocos, afectos desordenados, torpezas, fragilidades. Sacados de contexto, muchos gestos humanos parecen feos, pero no todo lo que incomoda a un observador exterior merece convertirse en reproche público. La confianza democrática no nace de verlo todo; nace de aceptar que no podemos, y no debemos, verlo todo, y convivir aun así bajo reglas comunes. Una sociedad construida solo sobre la vigilancia no es más virtuosa: es más desconfiada, más cruel y, al final, más autoritaria.

Por eso la leyenda de Godiva sigue interpelándonos. Ante la maquinaria que coloca a una persona desnuda en la plaza pública, la pregunta no es solo qué hicieron quienes promovieron, alentaron o aprovecharon el espectáculo. La pregunta es qué hacemos nosotros cuando nos invitan a mirar. También los ciudadanos y ciudadanas podemos tomar ciertas decisiones libres y responsables a este respecto. Porque mirar no es inocente ni inocuo: alimenta el poder de quien organizó la humillación, nos aparta de lo que verdaderamente está en juego y, al final, nos ciega. Visto lo cual, propongo que cerremos ciertas ventanas que no dan luz a nuestra existencia, sino que se asoman a un patio donde se desarrolla un espectáculo en el que se nos muestra todo para que no nos enteremos de nada.

domingo, 24 de mayo de 2026

"NEVENKA FERNÁNDEZ, MAESTRA DE FISCALES". Isabel Valdés, El País

Nevenka Fernández en la sede de la Fiscalía General del Estado
La mujer que ganó el primer juicio en España por acoso contra un político explica a 60 fiscales y jueces qué fue lo más doloroso de su proceso y cómo mejorar su trabajo con las víctimas

La misma mujer que caminaba por Madrid encogida sobre sí misma y envuelta en una sudadera con capucha para intentar algo parecido a la invisibilidad está este martes en la sede de la Fiscalía General del Estado viendo cómo unos 45 fiscales y una quincena de jueces dan grititos en una sala con la luz apagada y los ojos cerrados y un globo entre las piernas porque ella va paseando entre las filas pinchando algunos de esos globos.

Ha pasado un cuarto de siglo entre la mujer encapuchada que se encorvaba para hacerse pequeñita y la que dirige ese ejercicio para esos hombres y mujeres de la judicatura. La ciudad es la misma, pero no es la misma sociedad la que la habita, y sobre todo no es la misma Nevenka Fernández. “Así se siente una víctima en un juzgado, con el globo entre las piernas y el pecho encogido”, les dice mientras se vuelve a encender la luz. Les explica que “el miedo y la ansiedad de no saber lo que va a ocurrir es uno de los mayores terrores de las víctimas de abusos”.

Ella lo fue poco después de cumplir los 20 años. Era concejala de Hacienda en su ciudad, Ponferrada (León), y el alcalde, Ismael Álvarez, comenzó contra ella una caza que la fue minando día a día, poco a poco: acoso sexual, acoso laboral, abuso de poder. “Me anuló”. Hasta que denunció. Fue la primera mujer que ganó un juicio por ese delito en España, pero era 2001, tenía 25 años y ya había decidido su propio exilio a Inglaterra porque no quería vivir en una sociedad de la que, dijo en septiembre en una entrevista en este diario, su silencio fue lo que más daño le hizo.

Lo ha vuelto a repetir este martes: “Era muy difícil encontrar un resquicio de comprensión. La sociedad, los medios y las instituciones, en general, en el mejor caso no se expresaban, y quienes se expresaban no querían escuchar lo que yo tenía que decir”.

Ni siquiera la Fiscalía.

Porque también ha relatado todo el dolor añadido, la violencia institucional que sufrió durante el proceso por José Luis García Ancos, fiscal jefe del TSJ de Castilla y León en aquel momento, al que el fiscal General del Estado entonces, Jesús Cardenal, acabó por relevar de su puesto por esa revictimización a la que sometió a Fernández.

Ella les ha contado el tono “culpabilizador” de Ancos que aún recuerda. Recuerda un interrogatorio de 10 horas en el que sintió que “le agotaban el espacio y el oxígeno”. Recuerda “la postura agresiva de Ancos, coherente con sus palabras, horribles, insultos” en una sala pequeña, terreno hostil. Recuerda “el cuerpo en tensión, mucho ruido alrededor, el peso gordísimo de la vivencia del acoso”.

Ahora, 12 de mayo de 2026, tiene casi 52 años. Ya no solo puede volver a casa, sin encogerse y sin llorar, sino que todo eso que recuerda se ha sentado a contárselo a esos y esas fiscales, y algún juez y alguna jueza. Nevenka Fernández es una de las profesoras del programa Abordaje integral del testimonio de las víctimas vulnerables que ha organizado la Fiscalía General del Estado durante tres días. Durante más de cuatro horas les ha enseñado qué deja el paso por la justicia; cómo viven las víctimas, cómo vivió ella, un proceso judicial; les ha explicado qué le hizo daño, que es algo que no debe provocar el trabajo institucional, el de la Fiscalía.

El segundo ejercicio ha sido leer un testimonio en un folio mientras Fernández hacía sonar o una trompeta o un silbato. Dependiendo de con qué hiciese ruido, tenían que levantarse y dar una vuelta sobre sí mismos, o, sin levantarse, zapatear en el suelo. Al final, ella les ha contado por qué los ha puesto a esa danza: “Una de las consecuencias del trauma es que no te permite concentrarte en una sola cosa, que en el juicio es la pregunta a la que tienes que responder, no es sencillo con todos esos estresores. Si vuestra carrera, vuestra vida dependiera de cómo respondéis ahora mismo aquí haciendo esto, ¿cómo os sentiríais?, ¿creéis que os sería más fácil hacerlo?”.

Fernández les ha hablado de hipervigilancia, de vivir en alerta constante, del caos que sienten que atraviesan continuamente las víctimas. Les ha hecho dibujar con ceras en el reverso del folio que tenía el testimonio del anterior ejercicio: “Ahora cojan el papel y mírenlo, hagan una bola con él, como si fueran a tirarlo a la basura, ahora estírenlo, tanto como puedan, ¿se queda igual? Miren bien el dibujo. Quedan las marcas, siempre”.

Varias veces se ha quedado mirando a esa sesentena de fiscales y jueces durante un instante, brevísimo, como en esas de querer decir algo pero no decirlo. Ha acabado haciéndolo: “Es una locura estar aquí”.

lunes, 27 de abril de 2026

"EL JUEZ DE VIOLENCIA MACHISTA QUE NO CREÍA A LAS MUJERES". Violeta Assiego, elDiario.es

El juez David Maman Benchimol en la ponencia del 18 de febrero
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

Cuando la credibilidad de las mujeres y las infancias que denuncian violencia machista se pone en duda de forma sistemática por quien tiene que interpretar la ley e impartir justicia, la violencia desaparece del análisis jurídico y el juzgado especializado deja de cumplir con su función, deja de proteger, prevenir el riesgo y de aplicar el derecho con perspectiva de género

“Con frecuencia, los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos. El establecimiento de estereotipos afecta también a la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, como partes y como testigos. Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa.” (CEDAW, Recomendación General nº 33, CEDAW/C/GC/33, 23 de julio de 2015)

Cuando la credibilidad de las mujeres y las infancias que denuncian violencia machista se pone en duda de forma sistemática por quien tiene que interpretar la ley e impartir justicia, la violencia desaparece del análisis jurídico y el juzgado especializado deja de cumplir con su función, deja de proteger, prevenir el riesgo y de aplicar el derecho con perspectiva de género. Cuando esto sucede, lo que queda es una decisión que, bajo la apariencia de imparcialidad que se le otorga a un juez, vacía de contenido todas las garantías legalmente previstas precisamente para estos casos, y deja a la víctima expuesta a la violencia machista y a otra violencia más, la institucional.

Ante este tipo de creencias por parte de algunos titulares de juzgados, como el juez Maman Benchimol, la pregunta es ¿qué hace un juez así en un juzgado de violencia de género? Porque si no creen a las mujeres y las reducen prejuiciosamente a estereotipos (aprovechadas que manipulan a sus hijas e hijos para quedarse con la casa, apartar al padre y disfrutar de todas “las ventajas que tienen” las víctimas“), su papel pierde todo el sentido; a no ser que estén en esas plazas judiciales no para proteger a las mujeres sino a los hombres, para hacer justicia patriarcal.

Lamentablemente, la misoginia de la que hemos tenido noticia por las palabras del titular del juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de Madrid no es un caso aislado. Responde a una lógica jurídica conocida y reiteradamente denunciada por diferentes organismos nacionales e internacionales. Una lógica en la que el sistema judicial incurre en estereotipos de género para cuestionar a las madres y priorizar el contacto paterno con las y los hijos comunes en contextos donde existen hechos verosímiles y compatibles con la violencia de género. En esta línea, el GREVIO viene advirtiendo con claridad que ordenar la custodia o las visitas sin tener suficientemente en cuenta los antecedentes de violencia y sin una evaluación adecuada del riesgo para los menores y sus madres no cumple con las obligaciones del artículo 31 del Convenio de Estambul.

Pero el juez Maman no debe dar credibilidad tampoco a estos informes sobre lo que pasa en España, porque parece que se dejará llevar por la inercia de un sistema judicial que todavía no se ha desempolvado algunas creencias del derecho de familia franquista. Ese en el que no se prohibía la custodia materna porque ya el padre era el titular principal de la patria potestad, y la madre estaba relegada por ley a una posición subsidiaria. Ese que, cuando una mujer se separaba era castigada sin patria potestad porque ya no encajaba en el ideal de “buena madre”. Ese, donde, obviamente, no existía el interés superior del menor, sino un orden familiar atravesado por la moral católica y los roles de género.

El Código Civil actual, en cambio, es claro, y se aleja mucho de aquella mentalidad que todavía tienen tantos jueces y juezas, también abogadas y abogados. El artículo 92.7 excluye la guarda conjunta cuando existen indicios de violencia de género. El artículo 94 establece límites igualmente claros al régimen de visitas. No son orientaciones abiertas a interpretación, son límites legales diseñados para evitar el riesgo. A ello se suma que la LO 1/2004, reformada en 2015 para reconocer expresamente a las niñas y niños como víctimas de violencia de género, y la LOPIVI de 2021, que parte del derecho de las infancias a vivir libres de violencia y refuerza su protección cuando están expuestos a violencia contra las mujeres, conforman un marco normativo que no deja margen de duda.

Si la custodia compartida no es compatible con la violencia de género, no es porque sea enemiga de las mujeres, ni porque respondan a supuestos intereses económicos, como afirma el juez Maman. Es porque la custodia compartida presupone cooperación, confianza mínima, comunicación funcional y reconocimiento recíproco de la autoridad parental, condiciones que la violencia de género destruye al convertir la relación parental en un espacio de riesgo, control y revictimización. Bien debería saberlo quien es titular de un juzgado especializado: aplicar la custodia compartida en estos contextos, ignorando las asimetrías de poder y los antecedentes de violencia, no es neutral, sino que produce un efecto discriminatorio y contrario al interés superior del menor.No explicar esto y desplazar el foco hacia una supuesta mala fe de las mujeres que denuncian violencia de género no es solo jurídicamente impreciso, sino que supone legitimar, desde espacios institucionales como el ICAM, una aplicación defectuosa del derecho que, en la práctica, puede traducirse en exposición continuada al daño para mujeres, niñas y niños. Justo lo contrario de lo que un juzgado especializado debería garantizar. A no ser que el juez esté ahí no para proteger a las mujeres y sus hijos sino al pater familias de la sagrada institución familiar.


jueves, 23 de abril de 2026

"LA JUSTICIA". Luis García Montero, El País

El poder judicial se ha demostrado incapaz de vigilar la ética de algunos de sus jueces

La democracia española supuso una toma de conciencia del valor decisivo de una justicia independiente. La decisión sobre los delitos y las penas no puede someterse a los intereses de un Gobierno con la cárcel a su servicio. Pero la democracia, cuando se pone delante del espejo, necesita mirarse a los ojos, comprender el carácter y el tiempo de sus arrugas. La justicia no sólo debe ser independiente de un Gobierno, sino de todos los intereses que viven y reviven en una sociedad. Hay jueces que son muy dependientes de los que necesitan atacar al Gobierno para establecer un orden distinto. Así que no se trata sólo de asegurar una justicia independiente del Gobierno, sino de asegurarse de que una administración judicial no juegue con las leyes, los procedimientos y los tiempos según la vanidad, la falta de ética o las dependencias de un juez. Más que con las dependencias del Gobierno, los problemas de la justicia española tienen que ver con un poder judicial que se ha demostrado incapaz de vigilar la ética de algunos de sus jueces.

El tiempo en el que vivimos despeina la justicia en un mundo de otras dependencias. Las manipulaciones comunicativas sustituyen el conocimiento por el ruido y los escándalos forzados. Sólo puede entenderse el comportamiento de algunos jueces o algunas instancias judiciales si observamos las dinámicas comunicativas que sustituyen la información veraz por alborotos en las redes sociales y titulares que desacreditan no ya a un partido, sino a la política en general y a la autoridad cívica capaz de decidir que los ricos deben pagar impuestos y que la sanidad y la educación pública son ejes imprescindibles de la democracia, tanto como la prensa y la justicia independiente. ¿En qué mundo vivimos para que la gente vote a personajes como Trump, Milei o Ayuso? Esa pregunta es el contexto en el que deben situarse las preocupaciones sobre la independencia judicial.

miércoles, 3 de agosto de 2022

"LA DEGRADACIÓN GARCÍA CASTELLÓN: DE PERSEGUIR A PINOCHET A CONVERTIRSE EN ACTIVISTAS JUDICIAL CONTRA PODEMOS"

Porque el problema no es solo Manuel García Castellón. Es un problema de primer orden democrático que se usen las instituciones judiciales para estas persecuciones políticas, dado que se trata de un poder del Estado sobre el que la ciudadanía no tiene ningún control

En el año 2000 se reunieron en Bangalore (India) juristas de todo el mundo por invitación del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito preocupados por la falta de confianza en la justicia de la ciudadanía que veía sus sistemas como corruptos y parciales. En el preámbulo de la declaración de Bangalore se decía que la “fuente real del poder judicial es la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral e integridad del poder judicial”. En España, gracias al proceder de muchos jueces, una parte importante de la población progresista ha perdido la confianza en la justicia o la ve con recelo. La culpa de ello la tienen jueces como Manuel García Castellón.
En derecho existen dos principios que funcionan como principios rectores para que exista una relación creíble entre la ciudadanía y la administración pública, que incluye a la justicia. Uno de ellos es el principio de confianza legítima, por el cual las autoridades encargadas de impartir justicia y los particulares que poseen la soberanía popular deben respetar los compromisos adquiridos y no defraudar la confianza debida que recae sobre sus atribuciones. Otro de esos principios es el principio de buena fe, que según Eduard Couture se refiere a “la calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón”. Dos principios rectores del derecho que al juez Manuel García Castellón se le han olvidado en su actuación procesal contra Podemos y hacen imposible tener confianza en la justicia española.


domingo, 12 de diciembre de 2021

INHABILITAR AL JUEZ MANUEL PIÑAR. Un artículo de Antonio Maestre publicado en elDiario.es el 11.12.21

Juana Rivas ante el juez Manuel Piñar
Todas las líneas rojas ya se han cruzado en la judicatura. El auto del juez Manuel Piñar Ruiz negando la libertad a Juana Rivas utilizando una información desestimada por la Guardia Civil por falta de indicios como hecho probado es el último escándalo de un sistema putrefacto. En España nos asiste un armazón jurídico y endogámico en el que los jueces pueden actuar con impunidad sin que se tomen medidas disciplinarias contra ellos por actuar únicamente siguiendo preceptos ideológicos y arruinando la vida de gente que no se ajusta a sus marcos morales. ¿Qué hace falta en este país para inhabilitar a un juez?

Los hechos no importan para quien solo se mueve por motivaciones políticas y bastardas. La reacción de la derecha al inefable auto del juez Piñar es el último ejemplo. No hay ningún abuso sexual al menor o, lo que es más preciso, no hay ninguna prueba ni indicio de que se produjera, según consta en el informe de la Guardia Civil que investigó el hecho y concluyó de forma tajante que no hay ningún indicio. Eso es un hecho, tanto que el juez en el auto que lo menciona reconoce que no ha habido condena alguna. Pero Manuel Piñar tiene una concepción de la justicia muy peculiar en la que los hechos tienen que adaptarse a su moral, y no al revés.

"Primero resuelve con sentido común y luego busca adaptarlo a la ley" es un extracto literal de una publicación del juez que ha sentenciado contra Juana Rivas y que por sí solo tendría que servir para apartarlo del cargo para el resto de su vida, porque muestra una concepción de la justicia basada únicamente en sus prejuicios. Pero no es solo eso. El perfil personal de Facebook del magistrado Manuel Piñar es como asomarse a un pozo donde anidan todos los detritus de la extrema derecha, del racismo, del machismo y del nulo respeto a los derechos humanos y a la justicia como algo diferente a la venganza contra todo aquello que representa su antagonista ideológico.

Estos son solo algunos ejemplos de las deposiciones de sus redes sociales en las que tiene un especial odio hacia las mujeres y el feminismo. Comentando un meme sobre Afganistán e Irene Montero el juez se explaya: "El feminismo está cada vez más metido en la estupidez. Tenían que mandarla con semejantes animales y que viera lo que prefiere. Vaya una chusma feminazi". No es la única vez que se acuerda de la lucha por la igualdad para despreciarla: "Peor que una feminazi es una comunista tonta". El feminismo y la violencia machista (aunque según el juez no tiene género) son su diana preferida. También sitúa en ella a los musulmanes, a quienes se refiere de manera habitual en sus publicaciones como "moros", llegando incluso a expresar que convendría expulsarlos de Europa o ejecutarlos, casi siempre compartiendo noticias falsas: "Otro moro que tenía que estar fuera de Europa o ejecutado. Con esta chusma mora no puede ir con el manual de derechos humanos por delante porque los derechos humanos no están pensados para semejantes animales".

El juez Manuel Piñar Ruiz ha podido juzgar, condenar y faltar a la verdad en un auto sobre Juana Rivas para negarle la libertad sin que ningún resorte de control judicial, denuncia de compañeros o actuación del Consejo general de Poder Judicial haya parado la maquinaria. Un juez con opiniones integristas que se permite expresarse con impunidad de esa forma entra de manera frontal en conflicto, no solo con el caso de Juana Rivas, sino con cualquier causa de otro tipo, pero especialmente con un caso como el de Juana Rivas, que además ha sido munición política para la extrema derecha en contra de las leyes de protección de las mujeres y contra la violencia machista. Es una urgencia democrática depurar las instituciones judiciales de magistrados como Manuel Piñar Ruiz no solo para que haya personas que al verse frente a él tengan la posibilidad de un juicio justo, sino para que las mujeres en particular y quienes se ven alejados de una ideología intolerante y tóxica como la que profesa este juez, puedan tener algún tipo de confianza en la justicia.

"TUCÍDIDES Y EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL". Máriam Martínez-Bascuñán

Una corte sin ejército toma prestadas las manos de los gobiernos que juraron ejecutar sus fallos, y estos prefieren la excusa antes que dete...