Cuando la sospecha sustituye a la prueba, la víctima no es solo un investigado concreto sino el propio Estado de derecho
"Noticias falsas, calumnias, que calientan al pueblo y piden justicia. Es un linchamiento, un verdadero linchamiento. Y así, lo llevan al juez, para que el juez le dé forma legal, pero en realidad ya ha sido juzgado. El juez debe ser muy valiente para ir contra un juicio hecho así, popular, hecho a propósito, preparado… es un modo de hacer jurisprudencia" (Papa Francisco. Homilía de Santa María, 28/4/20).
Hay condenas que dictan los tribunales y otras que emite la opinión pública mucho antes de que un juez pronuncie una sola palabra. Las primeras pertenecen al Derecho; las segundas responden a la política, la comunicación y la necesidad de transformar la sospecha en certeza. En esa tensión se mueve hoy buena parte del debate sobre la presunción de inocencia en España, un derecho que la Constitución reconoce de forma expresa y que se ve cada vez más expuesto a una erosión práctica, difícil de corregir.
La garantía del artículo 24.2 de la Constitución nunca tuvo un respaldo jurídico tan sólido ni una fragilidad social tan visible. No porque los tribunales hayan renunciado a protegerla, sino porque el proceso penal ya no transcurre solo en los juzgados: convive con un proceso paralelo, inmediato y emocional —filtraciones, declaraciones políticas, titulares, redes sociales— que no conoce reglas de prueba ni respeta la contradicción, y que, sin embargo, influye de manera creciente en la percepción pública de cualquier procedimiento.
No se trata de cuestionar la libertad de información ni la crítica política, esenciales en democracia. El problema aparece cuando esas lógicas invaden el proceso penal, cuya única finalidad legítima es determinar, con pruebas valoradas con todas las garantías, si una persona ha cometido o no un delito. Confundir esos planos desnaturaliza el único que puede restringir legítimamente la libertad de un ciudadano.
La investigación seguida contra el expresidente del Gobierno Rodríguez Zapatero por el rescate de Plus Ultra ilustra esa tensión. No porque permita anticipar ninguna conclusión sobre el fondo —algo incompatible con el respeto a la función jurisdiccional—, sino porque muestra cómo una causa penal puede convertirse desde sus primeras fases en un espacio de confrontación política y mediática que termina proyectándose sobre las propias garantías procesales. Lo significativo no ha sido solo la intensidad del debate, sino la reacción ante una decisión perfectamente legítima: que el investigado decidiera declarar primero ante el juez y reservar allí sus explicaciones, opción que forma parte del núcleo del derecho de defensa y que algunos han leído como opacidad o indicio de culpabilidad. Ahí está una de las claves del problema. CONTINUAR LEYENDO
